Que, en fecha 8 de junio de 2006, Rosario Irene Chávez Alurralde presenta querella y
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 113/12 Fecha: Sucre, 19 de junio de 2012
Expediente: 127/08 La Paz
Parte acusadora: Rosario Irene Chávez Alurralde
Parte imputada: Alberto Castillo Costa
Delito : Difamación, Calumnia e Injuria
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Rosario Irene Chávez Alurralde de fs. 406 a 408, impugnando el Auto de Vista Nº 364/08 de 2 de abril de 2008, cursante a fs. 394 y 395 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente en contra de Alberto Castillo Costa, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, en fecha 8 de junio de 2006, Rosario Irene Chávez Alurralde presenta querella y Acusación particular contra Alberto Castillo Costa, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (fs. 1 a 3 vta.); en mérito a esta acusación, el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial La Paz, emite Sentencia Nº 28/2007 de 25 de septiembre de 2007 (fs. 340 a 345 vta.), declarando a Alberto Castillo Costa, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal y 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, sin costas por ser excusable
AUTO SUPREMO Nº: 113/12 Fecha: Sucre, 19 de junio de 2012
Expediente: 127/08 La Paz
Parte acusadora: Rosario Irene Chávez Alurralde
Parte imputada: Alberto Castillo Costa
Delito : Difamación, Calumnia e Injuria
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Rosario Irene Chávez Alurralde de fs. 406 a 408, impugnando el Auto de Vista Nº 364/08 de 2 de abril de 2008, cursante a fs. 394 y 395 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente en contra de Alberto Castillo Costa, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, en fecha 8 de junio de 2006, Rosario Irene Chávez Alurralde presenta querella y Acusación particular contra Alberto Castillo Costa, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (fs. 1 a 3 vta.); en mérito a esta acusación, el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial La Paz, emite Sentencia Nº 28/2007 de 25 de septiembre de 2007 (fs. 340 a 345 vta.), declarando a Alberto Castillo Costa, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal y 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, sin costas por ser excusable
- Que, en fecha 8 de junio de 2006, Rosario Irene Chávez Alurralde presenta querella y
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- III
- IV
- Por último, solicita se anule la Resolución Nº 364/08 por ser contradictoria a la Ley,
- Que, sobre la Casación, Roxin, emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según prevé el art
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar la contradicción en términos precisos y como
- Plazo
- Invocación de precedente contradictorio
- Al respecto corresponde señalar, que revisados los antecedes de fs
- Un segundo aspecto a considerar para la aplicación del precedente contradictorio, es que se considerará
- 2.- Sentencia Constitucional Nº 645/06 de 14 de marzo de 2003
- Al respecto corresponde señalar, que por mandato legal, tendrán carácter de precedentes contradictorios los Autos
- Si embargo de ello, al haber la recurrente denunciado la posible comisión de defectos absolutos
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Fdo. Ma. Lourdes Bustamante R
- Libro Tomas de Razón 1/2012
