Al respecto corresponde señalar, que revisados los antecedes de fs
Al respecto corresponde señalar, que revisados los antecedes de fs. 358 a 361 cursa el Recurso de Apelación Restringida planteado por la recurrente en el que en su Otrosí Primero, se realiza la correspondiente invocación del referido precedente contradictorio, de igual forma en el Recurso de Casación menciona el mismo, sin embargo de ello en su planteamiento no señala de forma precisa las contradicciones que existirían entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista que se pretende se revea, ya que el Tribunal de Casación podrá ingresar al análisis del recurso planteado recién previo cumplimiento de los requisitos formales establecidos tanto por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, así como la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, citando el Auto Supremo Nº 477 de 6 de octubre de 2010
- Que, en fecha 8 de junio de 2006, Rosario Irene Chávez Alurralde presenta querella y
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- III
- IV
- Por último, solicita se anule la Resolución Nº 364/08 por ser contradictoria a la Ley,
- Que, sobre la Casación, Roxin, emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según prevé el art
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar la contradicción en términos precisos y como
- Plazo
- Invocación de precedente contradictorio
- Al respecto corresponde señalar, que revisados los antecedes de fs
- Un segundo aspecto a considerar para la aplicación del precedente contradictorio, es que se considerará
- 2.- Sentencia Constitucional Nº 645/06 de 14 de marzo de 2003
- Al respecto corresponde señalar, que por mandato legal, tendrán carácter de precedentes contradictorios los Autos
- Si embargo de ello, al haber la recurrente denunciado la posible comisión de defectos absolutos
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Fdo. Ma. Lourdes Bustamante R
- Libro Tomas de Razón 1/2012
