2012, que declaró improcedente la apelación restringida de fs
Notificados los imputados el 19 de febrero de 2008 conforme la diligencia de fs. 657 de obrados, con el mencionado Auto Vista. 04, interpusieron el recurso de casación el 25 de febrero de 2008. Posteriormente, en mérito al Auto Supremo 308 de 1 de diciembre de 2011, que dejó sin efecto el Auto de Vista 4 de 15 de enero de 2008, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, emitió el Auto de Vista 12 de 24 de febrero de
2012, que declaró improcedente la apelación restringida de fs. 618 a 629; y, notificados los ahora recurrentes, el 09 de abril de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 739 interpusieron recurso de casación el 14 del mismo mes y año (fs. 759 a 762 vta.), que es motivo de autos
2012, que declaró improcedente la apelación restringida de fs. 618 a 629; y, notificados los ahora recurrentes, el 09 de abril de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 739 interpusieron recurso de casación el 14 del mismo mes y año (fs. 759 a 762 vta.), que es motivo de autos
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2012, de fs
- a) En mérito a la acusación particular de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida conforme se tiene
- 2012, que declaró improcedente la apelación restringida de fs
- El Auto de Vista impugnado incumplió lo dispuesto por el Auto Supremo 308 de 1
- Los recurrentes señalando violación a sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la
- Mediante Auto Supremo 099/2012-RA de 14 de mayo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- de cien Bolivianos, que alcanza a la suma de diez mil bolivianos, a ser cancelados
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Del análisis de obrados, se evidencia que Takahiro Seo Takeuchi en su memorial de 6
- "
- Y, conforme se señaló en el acápite II
- este Tribunal, y por la emisión del decreto de 7 de marzo de 2012, que
- Por lo expresado, este Tribunal Supremo concluye que los recurrentes activaron una acción Constitucional, que
- una autoridad jurisdiccional, competente, independiente e imparcial; este derecho considerado como aquel que tiene toda
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
