Auto Supremo AS/0123/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2012

Fecha: 15-Jun-2012

El Auto de Vista impugnado incumplió lo dispuesto por el Auto Supremo 308 de 1

I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El Auto de Vista impugnado incumplió lo dispuesto por el Auto Supremo 308 de 1 de diciembre de 2011, ya que éste, indicó que en caso de que a criterio del Tribunal el recurso ha cumplido con los requisitos procesales, deberá resolver en el fondo cuyo resultado será procedente o improcedente; en el primer supuesto, podrá anularse la sentencia y disponerse el reenvío del juicio, cuando no sea posible la subsanación del defecto formal o sustantivo, o, resolverá directamente cuando no halle necesaria la realización de un nuevo juicio, sin embargo, ese fallo no debe ni puede ser admisible e improcedente a la vez, porque refiere a terminologías ambiguas que no guardan relación; aspecto no cumplido por el Auto de Vista impugnado, pues nuevamente incurrieron en el error de declarar el recurso de apelación restringida admisible e improcedente, por lo que debe ser dejado sin efecto. Al respecto, no invoca precedente contradictorio alguno