El Auto de Vista impugnado incumplió lo dispuesto por el Auto Supremo 308 de 1
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El Auto de Vista impugnado incumplió lo dispuesto por el Auto Supremo 308 de 1 de diciembre de 2011, ya que éste, indicó que en caso de que a criterio del Tribunal el recurso ha cumplido con los requisitos procesales, deberá resolver en el fondo cuyo resultado será procedente o improcedente; en el primer supuesto, podrá anularse la sentencia y disponerse el reenvío del juicio, cuando no sea posible la subsanación del defecto formal o sustantivo, o, resolverá directamente cuando no halle necesaria la realización de un nuevo juicio, sin embargo, ese fallo no debe ni puede ser admisible e improcedente a la vez, porque refiere a terminologías ambiguas que no guardan relación; aspecto no cumplido por el Auto de Vista impugnado, pues nuevamente incurrieron en el error de declarar el recurso de apelación restringida admisible e improcedente, por lo que debe ser dejado sin efecto. Al respecto, no invoca precedente contradictorio alguno
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El Auto de Vista impugnado incumplió lo dispuesto por el Auto Supremo 308 de 1 de diciembre de 2011, ya que éste, indicó que en caso de que a criterio del Tribunal el recurso ha cumplido con los requisitos procesales, deberá resolver en el fondo cuyo resultado será procedente o improcedente; en el primer supuesto, podrá anularse la sentencia y disponerse el reenvío del juicio, cuando no sea posible la subsanación del defecto formal o sustantivo, o, resolverá directamente cuando no halle necesaria la realización de un nuevo juicio, sin embargo, ese fallo no debe ni puede ser admisible e improcedente a la vez, porque refiere a terminologías ambiguas que no guardan relación; aspecto no cumplido por el Auto de Vista impugnado, pues nuevamente incurrieron en el error de declarar el recurso de apelación restringida admisible e improcedente, por lo que debe ser dejado sin efecto. Al respecto, no invoca precedente contradictorio alguno
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2012, de fs
- a) En mérito a la acusación particular de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida conforme se tiene
- 2012, que declaró improcedente la apelación restringida de fs
- El Auto de Vista impugnado incumplió lo dispuesto por el Auto Supremo 308 de 1
- Los recurrentes señalando violación a sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la
- Mediante Auto Supremo 099/2012-RA de 14 de mayo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- de cien Bolivianos, que alcanza a la suma de diez mil bolivianos, a ser cancelados
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Del análisis de obrados, se evidencia que Takahiro Seo Takeuchi en su memorial de 6
- "
- Y, conforme se señaló en el acápite II
- este Tribunal, y por la emisión del decreto de 7 de marzo de 2012, que
- Por lo expresado, este Tribunal Supremo concluye que los recurrentes activaron una acción Constitucional, que
- una autoridad jurisdiccional, competente, independiente e imparcial; este derecho considerado como aquel que tiene toda
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
