Auto Supremo AS/0123/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2012

Fecha: 15-Jun-2012

Por lo expresado, este Tribunal Supremo concluye que los recurrentes activaron una acción Constitucional, que

Asimismo, de acuerdo a los antecedentes hasta ahora descritos, y en consideración a la denuncia efectuada por los recurrentes, referida a la existencia de defectos absolutos (art. 169.3 del CPP), corresponde considerar que los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, y que el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos, conforme lo establece el 13.I. de la CPE; Además, de acuerdo al art. 115 de la CPE, toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, y que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
Por lo expresado, este Tribunal Supremo concluye que los recurrentes activaron una acción Constitucional, que en revisión fue resuelta disponiendo la anulación del Auto de Vista de 31 de enero de 2007 (que inicialmente dejó sin efecto el referido Auto Interlocutorio cursante de fs. 401 a 403), y ordenando a las autoridades demandadas (de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz) dictar nuevo Auto de Vista en el marco y directrices de esa Sentencia Constitucional, decisión vinculada a la presente acción penal, de cuyo ejercicio depende la prosecución o no de la presente causa, aspecto que no puede ser ignorado por este Tribunal, considerando lo dispuesto por el art. 1 del CPP, cuando establece: "Nadie será condenado a sanción alguna si no es por Sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y es este Código" (sic)