Por lo expresado, este Tribunal Supremo concluye que los recurrentes activaron una acción Constitucional, que
Asimismo, de acuerdo a los antecedentes hasta ahora descritos, y en consideración a la denuncia efectuada por los recurrentes, referida a la existencia de defectos absolutos (art. 169.3 del CPP), corresponde considerar que los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, y que el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos, conforme lo establece el 13.I. de la CPE; Además, de acuerdo al art. 115 de la CPE, toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, y que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
Por lo expresado, este Tribunal Supremo concluye que los recurrentes activaron una acción Constitucional, que en revisión fue resuelta disponiendo la anulación del Auto de Vista de 31 de enero de 2007 (que inicialmente dejó sin efecto el referido Auto Interlocutorio cursante de fs. 401 a 403), y ordenando a las autoridades demandadas (de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz) dictar nuevo Auto de Vista en el marco y directrices de esa Sentencia Constitucional, decisión vinculada a la presente acción penal, de cuyo ejercicio depende la prosecución o no de la presente causa, aspecto que no puede ser ignorado por este Tribunal, considerando lo dispuesto por el art. 1 del CPP, cuando establece: "Nadie será condenado a sanción alguna si no es por Sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y es este Código" (sic)
Por lo expresado, este Tribunal Supremo concluye que los recurrentes activaron una acción Constitucional, que en revisión fue resuelta disponiendo la anulación del Auto de Vista de 31 de enero de 2007 (que inicialmente dejó sin efecto el referido Auto Interlocutorio cursante de fs. 401 a 403), y ordenando a las autoridades demandadas (de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz) dictar nuevo Auto de Vista en el marco y directrices de esa Sentencia Constitucional, decisión vinculada a la presente acción penal, de cuyo ejercicio depende la prosecución o no de la presente causa, aspecto que no puede ser ignorado por este Tribunal, considerando lo dispuesto por el art. 1 del CPP, cuando establece: "Nadie será condenado a sanción alguna si no es por Sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y es este Código" (sic)
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2012, de fs
- a) En mérito a la acusación particular de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida conforme se tiene
- 2012, que declaró improcedente la apelación restringida de fs
- El Auto de Vista impugnado incumplió lo dispuesto por el Auto Supremo 308 de 1
- Los recurrentes señalando violación a sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la
- Mediante Auto Supremo 099/2012-RA de 14 de mayo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- de cien Bolivianos, que alcanza a la suma de diez mil bolivianos, a ser cancelados
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Del análisis de obrados, se evidencia que Takahiro Seo Takeuchi en su memorial de 6
- "
- Y, conforme se señaló en el acápite II
- este Tribunal, y por la emisión del decreto de 7 de marzo de 2012, que
- Por lo expresado, este Tribunal Supremo concluye que los recurrentes activaron una acción Constitucional, que
- una autoridad jurisdiccional, competente, independiente e imparcial; este derecho considerado como aquel que tiene toda
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
