Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
III. ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS EXPRESADOS EN EL ÚNICO MOTIVO ADMITIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes términos:
El recurso de casación interpuesta, señala que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, se encontraba impedida legalmente de dictar un nuevo Auto de Vista, toda vez que se encuentra vigente el Auto Interlocutorio de 23 de octubre de 2006, dictado por el Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador, que declaró extinguida la acción penal por prescripción, el mismo que
no fue modificado por resolución judicial, llegando a esta conclusión argumentando que cuando fueron notificados con la acusación particular, opusieron excepción de extinción de la acción penal, resuelta por el Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador de Santa Cruz mediante Auto Interlocutorio de 23 de octubre de 2006, que declaró probada la excepción de prescripción, disponiendo la extinción de la acción penal y el correspondiente archivo de obrados; y una vez notificada, la parte querellante interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por la referida Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista 20 de 31 de enero de 2007, revocando dicha Resolución. Por esta razón los ahora recurrentes al considerar ilegal dicho Auto de Vista, interpusieron recurso de Amparo Constitucional, que en revisión fue resuelto por el Tribunal Constitucional que mediante Sentencia Constitucional 1332/2010, concedió la tutela solicitada y anuló el Auto de Vista de 31 de enero de 2007, ordenando a las autoridades demandadas pronuncien nueva resolución, la que no fue cumplida según manifiestan los recurrentes, señalando asimismo ser evidente la violación de la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, siendo aplicable lo previsto en el art. 169 num. 3) del CPP, norma que refiere defectos absolutos, no susceptibles de convalidación
Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes términos:
El recurso de casación interpuesta, señala que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, se encontraba impedida legalmente de dictar un nuevo Auto de Vista, toda vez que se encuentra vigente el Auto Interlocutorio de 23 de octubre de 2006, dictado por el Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador, que declaró extinguida la acción penal por prescripción, el mismo que
no fue modificado por resolución judicial, llegando a esta conclusión argumentando que cuando fueron notificados con la acusación particular, opusieron excepción de extinción de la acción penal, resuelta por el Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador de Santa Cruz mediante Auto Interlocutorio de 23 de octubre de 2006, que declaró probada la excepción de prescripción, disponiendo la extinción de la acción penal y el correspondiente archivo de obrados; y una vez notificada, la parte querellante interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por la referida Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista 20 de 31 de enero de 2007, revocando dicha Resolución. Por esta razón los ahora recurrentes al considerar ilegal dicho Auto de Vista, interpusieron recurso de Amparo Constitucional, que en revisión fue resuelto por el Tribunal Constitucional que mediante Sentencia Constitucional 1332/2010, concedió la tutela solicitada y anuló el Auto de Vista de 31 de enero de 2007, ordenando a las autoridades demandadas pronuncien nueva resolución, la que no fue cumplida según manifiestan los recurrentes, señalando asimismo ser evidente la violación de la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, siendo aplicable lo previsto en el art. 169 num. 3) del CPP, norma que refiere defectos absolutos, no susceptibles de convalidación
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2012, de fs
- a) En mérito a la acusación particular de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida conforme se tiene
- 2012, que declaró improcedente la apelación restringida de fs
- El Auto de Vista impugnado incumplió lo dispuesto por el Auto Supremo 308 de 1
- Los recurrentes señalando violación a sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la
- Mediante Auto Supremo 099/2012-RA de 14 de mayo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- de cien Bolivianos, que alcanza a la suma de diez mil bolivianos, a ser cancelados
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Del análisis de obrados, se evidencia que Takahiro Seo Takeuchi en su memorial de 6
- "
- Y, conforme se señaló en el acápite II
- este Tribunal, y por la emisión del decreto de 7 de marzo de 2012, que
- Por lo expresado, este Tribunal Supremo concluye que los recurrentes activaron una acción Constitucional, que
- una autoridad jurisdiccional, competente, independiente e imparcial; este derecho considerado como aquel que tiene toda
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
