Auto Supremo AS/0123/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2012

Fecha: 15-Jun-2012

de cien Bolivianos, que alcanza a la suma de diez mil bolivianos, a ser cancelados

II.5 Desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 2/2007 de 16 de octubre, que cursa de fs. 608 a 612, el Juzgado Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Takahiro Seo Takeuchi e Hiromi Seo, autores y culpables de la comisión de los delitos de Desvío de Clientela y Corrupción de Dependientes, previstos por los arts. 237 y 238 del CP, aplicándoles la pena de cien días multa, cada día a razón

de cien Bolivianos, que alcanza a la suma de diez mil bolivianos, a ser cancelados por cada uno de los imputados y la inhabilitación especial de exportar sal rosada por el término de tres años, como previene el art. 34.3 en relación al 36 inc. 3 del CP, mas el pago de costas procesales y la reparación de los daños civiles, que empezará a computarse a partir de su ejecutoria