Auto Supremo AS/0123/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2012

Fecha: 15-Jun-2012

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el

Este derecho reconocido a las partes no puede ser desconocido por este Tribunal Supremo ante la constatación de la existencia de una Resolución Constitucional que concede la tutela demandada por los ahora recurrentes, y que se halla pendiente de cumplimiento, máxime si la misma se halla vinculada al ejercicio de la acción penal de la que depende la prosecución o no de la presente causa.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 12 de 24 de febrero de 2012, cursante de fs. 719 a 723 vta. de obrados y determina que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable