Y, conforme se señaló en el acápite II
Y, conforme se señaló en el acápite II.9 del presente Auto Supremo, la citada Sentencia Constitucional dispuso "la anulación del Auto de Vista de 31 de enero de 2007, debiendo las autoridades demandadas, pronunciar una nueva resolución, en el marco y directrices establecidas en esa Sentencia Constitucional, respecto a los delitos de la problemática analizada" (sic). Lo que significa que anulado el Auto de Vista de 31 de enero de 2007 (que inicialmente dejó sin efecto el referido Auto Interlocutorio cursante de fs. 401 a 403), las autoridades demandadas (de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz) debían dictar nuevo Auto de Vista en el marco y directrices de esa Sentencia Constitucional
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2012, de fs
- a) En mérito a la acusación particular de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida conforme se tiene
- 2012, que declaró improcedente la apelación restringida de fs
- El Auto de Vista impugnado incumplió lo dispuesto por el Auto Supremo 308 de 1
- Los recurrentes señalando violación a sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la
- Mediante Auto Supremo 099/2012-RA de 14 de mayo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- de cien Bolivianos, que alcanza a la suma de diez mil bolivianos, a ser cancelados
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Del análisis de obrados, se evidencia que Takahiro Seo Takeuchi en su memorial de 6
- "
- Y, conforme se señaló en el acápite II
- este Tribunal, y por la emisión del decreto de 7 de marzo de 2012, que
- Por lo expresado, este Tribunal Supremo concluye que los recurrentes activaron una acción Constitucional, que
- una autoridad jurisdiccional, competente, independiente e imparcial; este derecho considerado como aquel que tiene toda
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
