Auto Supremo AS/0123/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2012

Fecha: 15-Jun-2012

una autoridad jurisdiccional, competente, independiente e imparcial; este derecho considerado como aquel que tiene toda

III.2 Doctrina legal aplicable
En previsión del art. 13.I de la CPE, que señala que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos y que el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos, precepto concordante con el art. 115.I de la referida Ley Fundamental, que establece que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; es deber de los Tribunales ordinarios, garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de todos los sujetos procesales, así como concretizar la garantía de la tutela judicial efectiva, como elemento del debido proceso, que se encuentra además plasmado en el art. 120.I de la Constitución Política del Estado, que reconoce este derecho al disponer que toda persona tiene derecho a ser oída por




una autoridad jurisdiccional, competente, independiente e imparcial; este derecho considerado como aquel que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas y que es reconocido por instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 8) o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Parte II del art. 2); comprende el derecho de acceso libre a la jurisdicción, a la motivación de la resolución, de recurrir la decisión, pero también el derecho a ejecutar las decisiones judiciales y que queden firmes en la tramitación de la causa