una autoridad jurisdiccional, competente, independiente e imparcial; este derecho considerado como aquel que tiene toda
III.2 Doctrina legal aplicable
En previsión del art. 13.I de la CPE, que señala que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos y que el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos, precepto concordante con el art. 115.I de la referida Ley Fundamental, que establece que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; es deber de los Tribunales ordinarios, garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de todos los sujetos procesales, así como concretizar la garantía de la tutela judicial efectiva, como elemento del debido proceso, que se encuentra además plasmado en el art. 120.I de la Constitución Política del Estado, que reconoce este derecho al disponer que toda persona tiene derecho a ser oída por
una autoridad jurisdiccional, competente, independiente e imparcial; este derecho considerado como aquel que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas y que es reconocido por instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 8) o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Parte II del art. 2); comprende el derecho de acceso libre a la jurisdicción, a la motivación de la resolución, de recurrir la decisión, pero también el derecho a ejecutar las decisiones judiciales y que queden firmes en la tramitación de la causa
En previsión del art. 13.I de la CPE, que señala que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos y que el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos, precepto concordante con el art. 115.I de la referida Ley Fundamental, que establece que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; es deber de los Tribunales ordinarios, garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de todos los sujetos procesales, así como concretizar la garantía de la tutela judicial efectiva, como elemento del debido proceso, que se encuentra además plasmado en el art. 120.I de la Constitución Política del Estado, que reconoce este derecho al disponer que toda persona tiene derecho a ser oída por
una autoridad jurisdiccional, competente, independiente e imparcial; este derecho considerado como aquel que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas y que es reconocido por instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 8) o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Parte II del art. 2); comprende el derecho de acceso libre a la jurisdicción, a la motivación de la resolución, de recurrir la decisión, pero también el derecho a ejecutar las decisiones judiciales y que queden firmes en la tramitación de la causa
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2012, de fs
- a) En mérito a la acusación particular de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida conforme se tiene
- 2012, que declaró improcedente la apelación restringida de fs
- El Auto de Vista impugnado incumplió lo dispuesto por el Auto Supremo 308 de 1
- Los recurrentes señalando violación a sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la
- Mediante Auto Supremo 099/2012-RA de 14 de mayo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- de cien Bolivianos, que alcanza a la suma de diez mil bolivianos, a ser cancelados
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Del análisis de obrados, se evidencia que Takahiro Seo Takeuchi en su memorial de 6
- "
- Y, conforme se señaló en el acápite II
- este Tribunal, y por la emisión del decreto de 7 de marzo de 2012, que
- Por lo expresado, este Tribunal Supremo concluye que los recurrentes activaron una acción Constitucional, que
- una autoridad jurisdiccional, competente, independiente e imparcial; este derecho considerado como aquel que tiene toda
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
