este Tribunal, y por la emisión del decreto de 7 de marzo de 2012, que
Con estos antecedentes, de la revisión del expediente original que cursa en
este Tribunal, y por la emisión del decreto de 7 de marzo de 2012, que señaló: "Estése al Auto de Vista de fecha 24 de febrero de 2012" (sic), se evidencia que la tantas veces citada Sentencia Constitucional, hasta el presente no ha sido cumplida, al extremo de haberse llegado incluso hasta el recurso de casación que nos ocupa; es decir, se continúo con la tramitación del proceso, dentro del cual se realizaron actuaciones y se emitieron Resoluciones posteriores a la nulidad dispuesta por la Sentencia Constitucional 1332/2012-R, sin que se haya cumplido con la ratio decidendi y la nulidad impuesta por dicha Sentencia, como se tiene señalado; al respecto, se hace inexcusable que habiendo el Tribunal de alzada tomado conocimiento de la mencionada Sentencia (aunque de manera tardía), observe la misma y dé inmediato cumplimiento, más aún cuando de su pronunciamiento depende la prosecución o no del proceso
este Tribunal, y por la emisión del decreto de 7 de marzo de 2012, que señaló: "Estése al Auto de Vista de fecha 24 de febrero de 2012" (sic), se evidencia que la tantas veces citada Sentencia Constitucional, hasta el presente no ha sido cumplida, al extremo de haberse llegado incluso hasta el recurso de casación que nos ocupa; es decir, se continúo con la tramitación del proceso, dentro del cual se realizaron actuaciones y se emitieron Resoluciones posteriores a la nulidad dispuesta por la Sentencia Constitucional 1332/2012-R, sin que se haya cumplido con la ratio decidendi y la nulidad impuesta por dicha Sentencia, como se tiene señalado; al respecto, se hace inexcusable que habiendo el Tribunal de alzada tomado conocimiento de la mencionada Sentencia (aunque de manera tardía), observe la misma y dé inmediato cumplimiento, más aún cuando de su pronunciamiento depende la prosecución o no del proceso
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2012, de fs
- a) En mérito a la acusación particular de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida conforme se tiene
- 2012, que declaró improcedente la apelación restringida de fs
- El Auto de Vista impugnado incumplió lo dispuesto por el Auto Supremo 308 de 1
- Los recurrentes señalando violación a sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la
- Mediante Auto Supremo 099/2012-RA de 14 de mayo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- de cien Bolivianos, que alcanza a la suma de diez mil bolivianos, a ser cancelados
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Del análisis de obrados, se evidencia que Takahiro Seo Takeuchi en su memorial de 6
- "
- Y, conforme se señaló en el acápite II
- este Tribunal, y por la emisión del decreto de 7 de marzo de 2012, que
- Por lo expresado, este Tribunal Supremo concluye que los recurrentes activaron una acción Constitucional, que
- una autoridad jurisdiccional, competente, independiente e imparcial; este derecho considerado como aquel que tiene toda
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
