ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 258 a 261 vlta., interpuesto por Martha Téllez Martínez, contra el Auto de Vista Nº 64, emitido el 24 de febrero de 2012 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca cursante de fs. 251 a 252 en el proceso ordinario doble de nulidad de escritura pública seguido por la recurrente por sí y en representación sin mandato de sus hermanos Alicia, Edgar, Francisco, David Luís, Maria Elena y Fortunata, todos de apellidos Téllez Martínez y, de su hermano materno Plácido Avillo Martínez, contra Ciprian Pacheco Alvarado, Filomena Anze Flores de Pacheco, Juan Carlos Pacheco Anze, Dolly Sandra Flores Encinas y Julio Téllez Ustares; la respuesta de fs. 266 a 268 vlta.; la concesión de fs. 272; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, el 19 de noviembre de 2011 pronunció la sentencia Nº 89, cursante de fs. 204 a 206 vlta., declarando como inexistente todo lo actuado por Martha Téllez Martínez, con costas. Por auto cursante a fs. 212, rechazó la solicitud de explicación, complementación y enmienda interpuesta por la demandante principal
- Auto Supremo: 160/2012
- Expediente: CH-16-12-S
- Partes: Martha Tellez Martínez, por sí y en representación de sus hermanos Alicia, Edgar, Francisco,
- Proceso: Nulidad
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa determinación de primera instancia, la parte actora principal interpuso recurso de apelación, en
- Contra el referido Auto de Vista la actora Martha Téllez Martínez interpuso recurso de casación
- En la forma
- En el fondo
- Por otra parte acusó la violación del art
- Finalmente también acusó la violación del art
- Por las razones expuestas interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza, la recurrente no tomó en cuenta que el Auto
- No obstante la deficiente interposición del recurso, salvando la pretensión recursiva que encierra el recurso
- El Juez de la causa, a tiempo de admitir la demanda, mediante auto de fs
- En cumplimiento a esa determinación, Edgar, María Elena, Fortunata, Francisco Javier y David Luís, todos
- En virtud a ello, el juez de la causa pronunció sentencia de fs
- En ese sentido el juez a quo falló teniendo por inexistente todo lo actuado por
- Establecidos los antecedentes expuestos, corresponde precisar que el art
- La norma transcrita si bien faculta a determinadas personas para que actúen en representación de
- De lo señalado se establece de manera concluyente que los efectos de la representación sin
- Consiguientemente, si tal asentimiento no se hace efectivo hasta antes de la emisión de la
- Por lo manifestado precedentemente se concluye que el Tribunal de alzada, al haber evidenciado la
- Para finalizar corresponde señalar que si bien el Tribunal de alzada obró correctamente al anular
- Cuando la persona que actúa en el proceso lo hace en representación sin mandato de
- Ahora bien, cuando, como en el caso de autos, quien actúa en nombre y representación
- En ese sentido, si el o los representados actúan como demandantes, la anulación de lo
- En el caso de autos, como se señaló anteriormente, el Tribunal Ad quem no delimitó
- Por las razones expuestas, se advierte que los motivos de nulidad argüidos por la recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se exhorta al Tribunal de alzada a pronunciar resoluciones que contengan determinaciones claras y precisas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
