En el caso de autos, como se señaló anteriormente, el Tribunal Ad quem no delimitó
En el caso de autos, como se señaló anteriormente, el Tribunal Ad quem no delimitó con precisión los alcances de su decisión, por lo que corresponde a éste Tribunal aclarar ese aspecto. En ese sentido, conforme se argumentó precedentemente, Martha Tellez Martínez obró por sí y en representación sin mandato de sus hermanos Alicia, Edgar, Francisco, David Luis, Maria Elena y Fortunata, todos de apellidos Téllez Martínez y Plácido Avillo Martínez, de los cuales Alicia Téllez Martínez y Plácido Avillo Martínez, no dieron su aprobación hasta antes de la sentencia, consiguientemente, el proceso respecto a ellos se tiene por inexistente, y toda vez que su intervención resulta esencial en el proceso, corresponde delimitar de manera precisa que la nulidad de lo obrado afecta únicamente hasta fs. 116, es decir hasta el auto de relación procesal, en cuyo mérito corresponde al juez de la causa, con carácter previo a trabar la relación procesal, disponer -a solicitud de las partes o de oficio- la integración a la litis de Alicia Téllez Martínez y Plácido Avillo Martínez, a efectos de que en su condición de litis consorte necesario hagan valer su derecho en la forma que corresponda; de igual forma deberá disponer la integración a la litis de Julia Martínez, para que en igual condición haga valer su derecho, debiendo procederse a su legal citación en la forma que corresponda en derecho
- Auto Supremo: 160/2012
- Expediente: CH-16-12-S
- Partes: Martha Tellez Martínez, por sí y en representación de sus hermanos Alicia, Edgar, Francisco,
- Proceso: Nulidad
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa determinación de primera instancia, la parte actora principal interpuso recurso de apelación, en
- Contra el referido Auto de Vista la actora Martha Téllez Martínez interpuso recurso de casación
- En la forma
- En el fondo
- Por otra parte acusó la violación del art
- Finalmente también acusó la violación del art
- Por las razones expuestas interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza, la recurrente no tomó en cuenta que el Auto
- No obstante la deficiente interposición del recurso, salvando la pretensión recursiva que encierra el recurso
- El Juez de la causa, a tiempo de admitir la demanda, mediante auto de fs
- En cumplimiento a esa determinación, Edgar, María Elena, Fortunata, Francisco Javier y David Luís, todos
- En virtud a ello, el juez de la causa pronunció sentencia de fs
- En ese sentido el juez a quo falló teniendo por inexistente todo lo actuado por
- Establecidos los antecedentes expuestos, corresponde precisar que el art
- La norma transcrita si bien faculta a determinadas personas para que actúen en representación de
- De lo señalado se establece de manera concluyente que los efectos de la representación sin
- Consiguientemente, si tal asentimiento no se hace efectivo hasta antes de la emisión de la
- Por lo manifestado precedentemente se concluye que el Tribunal de alzada, al haber evidenciado la
- Para finalizar corresponde señalar que si bien el Tribunal de alzada obró correctamente al anular
- Cuando la persona que actúa en el proceso lo hace en representación sin mandato de
- Ahora bien, cuando, como en el caso de autos, quien actúa en nombre y representación
- En ese sentido, si el o los representados actúan como demandantes, la anulación de lo
- En el caso de autos, como se señaló anteriormente, el Tribunal Ad quem no delimitó
- Por las razones expuestas, se advierte que los motivos de nulidad argüidos por la recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se exhorta al Tribunal de alzada a pronunciar resoluciones que contengan determinaciones claras y precisas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
