Auto Supremo AS/0160/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2012

Fecha: 22-Jun-2012

En el caso de autos, como se señaló anteriormente, el Tribunal Ad quem no delimitó

En el caso de autos, como se señaló anteriormente, el Tribunal Ad quem no delimitó con precisión los alcances de su decisión, por lo que corresponde a éste Tribunal aclarar ese aspecto. En ese sentido, conforme se argumentó precedentemente, Martha Tellez Martínez obró por sí y en representación sin mandato de sus hermanos Alicia, Edgar, Francisco, David Luis, Maria Elena y Fortunata, todos de apellidos Téllez Martínez y Plácido Avillo Martínez, de los cuales Alicia Téllez Martínez y Plácido Avillo Martínez, no dieron su aprobación hasta antes de la sentencia, consiguientemente, el proceso respecto a ellos se tiene por inexistente, y toda vez que su intervención resulta esencial en el proceso, corresponde delimitar de manera precisa que la nulidad de lo obrado afecta únicamente hasta fs. 116, es decir hasta el auto de relación procesal, en cuyo mérito corresponde al juez de la causa, con carácter previo a trabar la relación procesal, disponer -a solicitud de las partes o de oficio- la integración a la litis de Alicia Téllez Martínez y Plácido Avillo Martínez, a efectos de que en su condición de litis consorte necesario hagan valer su derecho en la forma que corresponda; de igual forma deberá disponer la integración a la litis de Julia Martínez, para que en igual condición haga valer su derecho, debiendo procederse a su legal citación en la forma que corresponda en derecho