Auto Supremo AS/0160/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2012

Fecha: 22-Jun-2012

En ese sentido, si el o los representados actúan como demandantes, la anulación de lo

En ese sentido, si el o los representados actúan como demandantes, la anulación de lo actuado, supondrá que la demanda se tenga por presentada válidamente por quienes actúan en representación propia o de los legalmente representados, en cuyo caso, el juez de la causa deberá decidir si la presencia del representado que no dio su aprobación resulta esencial o no, de así serlo, dispondrá su integración a la litis a los efectos de los arts. 194 del Código de Procedimiento Civil y 1451 del Código Civil. Si por el contrario el o los representados ocupan la posición de demandado, la invalidez de lo obrado afectará hasta el momento en que el representante se apersonó en nombre y representación sin mandato del o de los representados, en cuyo caso corresponderá al juez de la causa declarar su rebeldía o en su caso la designación de defensor de oficio, para que el proceso continúe su sustanciación