Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera instancia, pues el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley.
Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, con la que se comparte criterio, señaló que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que puede ser planteada en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en la resolución de fondo o errores in iudicando, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, unificando la jurisprudencia e interpretación de las normas jurídicas o creando nueva jurisprudencia; en tanto que si se plantea en la forma, es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, con la que se comparte criterio, señaló que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que puede ser planteada en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en la resolución de fondo o errores in iudicando, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, unificando la jurisprudencia e interpretación de las normas jurídicas o creando nueva jurisprudencia; en tanto que si se plantea en la forma, es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- Auto Supremo: 160/2012
- Expediente: CH-16-12-S
- Partes: Martha Tellez Martínez, por sí y en representación de sus hermanos Alicia, Edgar, Francisco,
- Proceso: Nulidad
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa determinación de primera instancia, la parte actora principal interpuso recurso de apelación, en
- Contra el referido Auto de Vista la actora Martha Téllez Martínez interpuso recurso de casación
- En la forma
- En el fondo
- Por otra parte acusó la violación del art
- Finalmente también acusó la violación del art
- Por las razones expuestas interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza, la recurrente no tomó en cuenta que el Auto
- No obstante la deficiente interposición del recurso, salvando la pretensión recursiva que encierra el recurso
- El Juez de la causa, a tiempo de admitir la demanda, mediante auto de fs
- En cumplimiento a esa determinación, Edgar, María Elena, Fortunata, Francisco Javier y David Luís, todos
- En virtud a ello, el juez de la causa pronunció sentencia de fs
- En ese sentido el juez a quo falló teniendo por inexistente todo lo actuado por
- Establecidos los antecedentes expuestos, corresponde precisar que el art
- La norma transcrita si bien faculta a determinadas personas para que actúen en representación de
- De lo señalado se establece de manera concluyente que los efectos de la representación sin
- Consiguientemente, si tal asentimiento no se hace efectivo hasta antes de la emisión de la
- Por lo manifestado precedentemente se concluye que el Tribunal de alzada, al haber evidenciado la
- Para finalizar corresponde señalar que si bien el Tribunal de alzada obró correctamente al anular
- Cuando la persona que actúa en el proceso lo hace en representación sin mandato de
- Ahora bien, cuando, como en el caso de autos, quien actúa en nombre y representación
- En ese sentido, si el o los representados actúan como demandantes, la anulación de lo
- En el caso de autos, como se señaló anteriormente, el Tribunal Ad quem no delimitó
- Por las razones expuestas, se advierte que los motivos de nulidad argüidos por la recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se exhorta al Tribunal de alzada a pronunciar resoluciones que contengan determinaciones claras y precisas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
