Auto Supremo AS/0160/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2012

Fecha: 22-Jun-2012

Por lo manifestado precedentemente se concluye que el Tribunal de alzada, al haber evidenciado la

Por lo manifestado precedentemente se concluye que el Tribunal de alzada, al haber evidenciado la inexistencia de la aquiescencia de dos de los hermanos de la actora en cuya representación actuó sin mandato, y en mérito a ello haber anulado todo lo obrado, actuó en sujeción a lo dispuesto por el art. 59 del Código de Procedimiento Civil, no siendo evidente que dicho pronunciamiento sea ultra petita, en mérito a que ninguna de las partes hubiese observado tal aspecto; toda vez que la nulidad dispuesta se basó en la infracción de una norma que reviste trascendencia de orden público al estar estrechamente referida al derecho de acción o de defensa que una tercera persona pretende ejercer en representación sin mandato de otra, que, como es lógico, no puede estar librado al libre albedrío de quien pretenda ejercer tales derecho en representación de otra, sin que ésta exprese oportunamente su conformidad con ello, lo contrario conllevaría imponerle a la persona representada los efectos que generen actos realizados por una tercera persona, sin que medie su asentimiento o aprobación