Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0160/2012
Fecha: 22-Jun-2012
Proceso: Nulidad
Proceso: Nulidad
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Auto Supremo: 160/2012
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Expediente: CH-16-12-S
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Partes: Martha Tellez Martínez, por sí y en representación de sus hermanos Alicia, Edgar, Francisco,
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Proceso: Nulidad
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Distrito: Chuquisaca
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Contra esa determinación de primera instancia, la parte actora principal interpuso recurso de apelación, en
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Contra el referido Auto de Vista la actora Martha Téllez Martínez interpuso recurso de casación
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En la forma
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En el fondo
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Por otra parte acusó la violación del art
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Finalmente también acusó la violación del art
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Por las razones expuestas interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
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FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
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La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
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Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
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De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
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En el caso que se analiza, la recurrente no tomó en cuenta que el Auto
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No obstante la deficiente interposición del recurso, salvando la pretensión recursiva que encierra el recurso
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El Juez de la causa, a tiempo de admitir la demanda, mediante auto de fs
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En cumplimiento a esa determinación, Edgar, María Elena, Fortunata, Francisco Javier y David Luís, todos
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En virtud a ello, el juez de la causa pronunció sentencia de fs
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En ese sentido el juez a quo falló teniendo por inexistente todo lo actuado por
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Establecidos los antecedentes expuestos, corresponde precisar que el art
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La norma transcrita si bien faculta a determinadas personas para que actúen en representación de
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De lo señalado se establece de manera concluyente que los efectos de la representación sin
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Consiguientemente, si tal asentimiento no se hace efectivo hasta antes de la emisión de la
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Por lo manifestado precedentemente se concluye que el Tribunal de alzada, al haber evidenciado la
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Para finalizar corresponde señalar que si bien el Tribunal de alzada obró correctamente al anular
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Cuando la persona que actúa en el proceso lo hace en representación sin mandato de
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Ahora bien, cuando, como en el caso de autos, quien actúa en nombre y representación
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En ese sentido, si el o los representados actúan como demandantes, la anulación de lo
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En el caso de autos, como se señaló anteriormente, el Tribunal Ad quem no delimitó
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Por las razones expuestas, se advierte que los motivos de nulidad argüidos por la recurrente
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se exhorta al Tribunal de alzada a pronunciar resoluciones que contengan determinaciones claras y precisas
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
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