Auto Supremo AS/0160/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2012

Fecha: 22-Jun-2012

Cuando la persona que actúa en el proceso lo hace en representación sin mandato de

Cuando la persona que actúa en el proceso lo hace en representación sin mandato de otra, dentro de la previsión contenida en el art. 59 del Código de Procedimiento Civil, y ésta última no aprueba antes de la sentencia lo actuado en su nombre, el efecto previsto en la citada norma es claro y evidente, pues, en ese caso se tendrá por inexistente simple y llanamente lo obrado; ahora bien en ese caso corresponderá diferenciar si la persona representada tenía la condición de actora o de demandada, pues los efectos en uno y otro caso serán distintos. Si obró como demandante, la nulidad de lo obrado conlleva la invalidez de todo el proceso y el efecto es que la propia demanda se tendrá como no interpuesta. Si el representado actuó como parte demandada, la invalidez de lo actuado, afecta hasta el momento en que el representante se apersonó en nombre y representación sin mandato del representado, en cuyo caso corresponderá al juez de la causa declarar la rebeldía del demandado, o en su caso, si fue citado mediante edictos, designarle defensor de oficio, a fin de que el proceso se sustancie conforme corresponda en derecho