Cuando la persona que actúa en el proceso lo hace en representación sin mandato de
Cuando la persona que actúa en el proceso lo hace en representación sin mandato de otra, dentro de la previsión contenida en el art. 59 del Código de Procedimiento Civil, y ésta última no aprueba antes de la sentencia lo actuado en su nombre, el efecto previsto en la citada norma es claro y evidente, pues, en ese caso se tendrá por inexistente simple y llanamente lo obrado; ahora bien en ese caso corresponderá diferenciar si la persona representada tenía la condición de actora o de demandada, pues los efectos en uno y otro caso serán distintos. Si obró como demandante, la nulidad de lo obrado conlleva la invalidez de todo el proceso y el efecto es que la propia demanda se tendrá como no interpuesta. Si el representado actuó como parte demandada, la invalidez de lo actuado, afecta hasta el momento en que el representante se apersonó en nombre y representación sin mandato del representado, en cuyo caso corresponderá al juez de la causa declarar la rebeldía del demandado, o en su caso, si fue citado mediante edictos, designarle defensor de oficio, a fin de que el proceso se sustancie conforme corresponda en derecho
- Auto Supremo: 160/2012
- Expediente: CH-16-12-S
- Partes: Martha Tellez Martínez, por sí y en representación de sus hermanos Alicia, Edgar, Francisco,
- Proceso: Nulidad
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa determinación de primera instancia, la parte actora principal interpuso recurso de apelación, en
- Contra el referido Auto de Vista la actora Martha Téllez Martínez interpuso recurso de casación
- En la forma
- En el fondo
- Por otra parte acusó la violación del art
- Finalmente también acusó la violación del art
- Por las razones expuestas interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza, la recurrente no tomó en cuenta que el Auto
- No obstante la deficiente interposición del recurso, salvando la pretensión recursiva que encierra el recurso
- El Juez de la causa, a tiempo de admitir la demanda, mediante auto de fs
- En cumplimiento a esa determinación, Edgar, María Elena, Fortunata, Francisco Javier y David Luís, todos
- En virtud a ello, el juez de la causa pronunció sentencia de fs
- En ese sentido el juez a quo falló teniendo por inexistente todo lo actuado por
- Establecidos los antecedentes expuestos, corresponde precisar que el art
- La norma transcrita si bien faculta a determinadas personas para que actúen en representación de
- De lo señalado se establece de manera concluyente que los efectos de la representación sin
- Consiguientemente, si tal asentimiento no se hace efectivo hasta antes de la emisión de la
- Por lo manifestado precedentemente se concluye que el Tribunal de alzada, al haber evidenciado la
- Para finalizar corresponde señalar que si bien el Tribunal de alzada obró correctamente al anular
- Cuando la persona que actúa en el proceso lo hace en representación sin mandato de
- Ahora bien, cuando, como en el caso de autos, quien actúa en nombre y representación
- En ese sentido, si el o los representados actúan como demandantes, la anulación de lo
- En el caso de autos, como se señaló anteriormente, el Tribunal Ad quem no delimitó
- Por las razones expuestas, se advierte que los motivos de nulidad argüidos por la recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se exhorta al Tribunal de alzada a pronunciar resoluciones que contengan determinaciones claras y precisas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
