Auto Supremo AS/0160/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2012

Fecha: 22-Jun-2012

En el fondo

En el fondo:
La recurrente acusó que el Tribunal de alzada debió tomar en cuenta lo previsto por el art. 510 del Código Civil, y en ese sentido debió interpretar que respecto al contrato de venta cuya nulidad demandó, la intención o motivo ilícito de Julio Téllez Ustares, fue el de obtener para sí el 100% de un bien inmueble que le corresponde a él y a los ocho hijos de su esposa fallecida Fortunata M. de Téllez, como así lo entendió el Juez A quo a tiempo de fundamentar la sentencia