Auto Supremo AS/0166/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2012

Fecha: 13-Jun-2012

2)

2).- En este marco legal, revisando el Contrato de Prestación de Servicios C.ASES 84/99 de 1º de diciembre de 1999, cursante de fojas 41 a 50, en su cláusula séptima referida a las obligaciones del contratado se estableció que el Banco se obligó a cumplir la RM 783/99 de 10 de junio de 1999 que cursa de fojas 10 a 40, disposición emitida con anterioridad a la suscripción del contrato y que fue de conocimiento del Banco contratado, que ante el incumplimiento aceptó sujetarse a las sanciones económicas conforme se estipuló en las cláusulas décima segunda y siguientes. De donde se advierte que la referida Resolución Ministerial Nº 783, no puede considerarse inconstitucional, toda vez que tampoco contraviene la garantía de reserva de la ley ni el principio constitucional de razonabilidad