Auto Supremo AS/0166/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2012

Fecha: 13-Jun-2012

a) Que la reserva de la ley, constituye garantía de todo Estado Constitucional donde tiene


VISTOS EN SALA PLENA: La acción concreta de inconstitucionalidad contra la Resolución Ministerial Nº 783 de 10 de junio de 1999, planteada por René Marcelo Montecinos Meneses, en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., la respuesta del Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, el informe del Magistrado Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas, y
CONSIDERANDO I: Que por memorial de fs. 315 a 328 se apersona René Marcelo Montecinos Meneses, representando al Banco Mercantil Santa Cruz S.A., a tiempo de responder la demanda contenciosa, interpuso acción concreta de inconstitucionalidad, en apoyo de los artículos 109 y siguientes de la Ley Nº 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional, artículos 132 y 410 de la actual Constitución Política del Estado, contra la Resolución Ministerial Nº 783 de 10 de junio de 1999, emitida por el Ministerio de Hacienda, que fundamentando su pretensión expresó lo siguiente:
a) Que la reserva de la ley, constituye garantía de todo Estado Constitucional donde tiene vigencia los derechos fundamentales, en este orden, la potestad administrativa sancionatoria tiene resguardo en la citada garantía, que las sanciones administrativas deben estar establecidas por ley formal y no así por otras disposiciones que no tengan rango legal, que la Resolución Ministerial Nº 783, no es una ley formal, es contrario al mandato del artículo 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 109 de la Constitución Política del Estado, en el caso presente, la demanda en la vía jurisdiccional por supuesto incumplimiento de obligación contractual, emerge del contrato C.ASES 84/99 de 1º de diciembre de 1999, cuyo sustento sancionatorio se basa en los artículos 30 a 36 de la Resolución Ministerial Nº 783, que -el demandado- considera inconstitucional