No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán, por encontrase en viaje oficial
4).- Si bien el artículo 109 de la Ley Nº 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional, de 6 de julio de 2010, dispone que: "La acción de inconstitucionalidad concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, ... decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos..." , en el caso presente, el representante legal del Banco Mercantil SA demandado, planteó la acción concreta de inconstitucionalidad de la RM. Nº 783 de 10 de junio de 1999 por supuesta vulneración a los artículos 8-II y 14-I de la Constitución Política del Estado y artículo 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos que también consagra el derecho de igualdad, empero, en su fundamento fáctico no demuestra de qué manera se hubiera afectado el principio de razonabilidad vinculado al principio de igualdad; máxime si conforme determina el numeral 3 del artículo 110 de la citada Ley Nº 027, obliga al accionante a fundamentar la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, evidenciándose que si bien menciona expresamente la disposición legal cuya inconstitucionalidad denuncia, no sustenta los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales de dicho cuestionamiento; es decir, que no explica los motivos de inconstitucionalidad necesarios que puedan generar duda razonable que justifique promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad previsto por el artículo 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, motivo por el que corresponde desestimar la acción planteada por incumplimiento de las formalidades esenciales previstas por los numerales 1 y 3 del artículo 110 de la Ley Nº 027.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia RECHAZA, por manifiestamente infundado,el incidente presentado por René Marcelo Montecinos Meneses, en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., con propósito de que se promueva acción de inconstitucionalidad concreta, por consiguiente dispone la prosecución del trámite de la causa, debiendo sin embargo remitirse la presente resolución en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas, en cumplimiento del mandato previsto en el parágrafo II numeral 1 del artículo 112 de la Ley Nº 027 de 6 de julio de 2010 del Tribunal Constitucional Plurinacional.
No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán, por encontrase en viaje oficial
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia RECHAZA, por manifiestamente infundado,el incidente presentado por René Marcelo Montecinos Meneses, en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., con propósito de que se promueva acción de inconstitucionalidad concreta, por consiguiente dispone la prosecución del trámite de la causa, debiendo sin embargo remitirse la presente resolución en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas, en cumplimiento del mandato previsto en el parágrafo II numeral 1 del artículo 112 de la Ley Nº 027 de 6 de julio de 2010 del Tribunal Constitucional Plurinacional.
No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán, por encontrase en viaje oficial
- EXP. N°: 547/2011
- PROCESO: Contencioso
- PARTES: Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales c/ Banco Mercantil S
- FECHA: Sucre, trece de junio de dos mil doce
- a) Que la reserva de la ley, constituye garantía de todo Estado Constitucional donde tiene
- b) Que la SC 110/2010-R, desarrolló la teoría del "Bloque de Constitucionalidad" interpretó el artículo
- c) El artículo 109 de la actual Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, que no difiere
- Con estos argumentos en virtud a los artículos 109 y 110 de la Ley Nº
- Que la problemática de fondo versa sobre la diferencia entre el acto administrativo y el
- Concluye que el SIN es el contratante y el Banco Mercantil SA el contratado y,
- CONSIDERANDO III: Que, de la revisión de antecedentes, se concluye lo siguiente
- 2)
- 3)
- No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán, por encontrase en viaje oficial
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
