Concluye que el SIN es el contratante y el Banco Mercantil SA el contratado y,
Concluye que el SIN es el contratante y el Banco Mercantil SA el contratado y, mediante Contrato Administrativo C.ASES 84/99 las partes contratantes acordaron aceptar las multas que estipula la Resolución Ministerial Nº 783/99 para el caso de incumplimiento, que la referida resolución ministerial estipula y regula las multas, en el referido contrato no se creó ningún procedimiento sancionador, tampoco se vulneró la reserva de ley ni el principio de razonabilidad, menos el artículo 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos, finalmente que no son aplicables los artículos 109 y 110 de la Constitución Política del Estado, porque no señala cuál es la vinculación entre la Resolución Ministerial Nº 783 con el derecho constitucional lesionado; por esta razón impetra que se rechace la acción por encontrarse manifiestamente infundado, de acuerdo al artículo 112-II numeral 2 de la Ley Nº 027
- EXP. N°: 547/2011
- PROCESO: Contencioso
- PARTES: Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales c/ Banco Mercantil S
- FECHA: Sucre, trece de junio de dos mil doce
- a) Que la reserva de la ley, constituye garantía de todo Estado Constitucional donde tiene
- b) Que la SC 110/2010-R, desarrolló la teoría del "Bloque de Constitucionalidad" interpretó el artículo
- c) El artículo 109 de la actual Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, que no difiere
- Con estos argumentos en virtud a los artículos 109 y 110 de la Ley Nº
- Que la problemática de fondo versa sobre la diferencia entre el acto administrativo y el
- Concluye que el SIN es el contratante y el Banco Mercantil SA el contratado y,
- CONSIDERANDO III: Que, de la revisión de antecedentes, se concluye lo siguiente
- 2)
- 3)
- No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán, por encontrase en viaje oficial
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
