Auto Supremo AS/0166/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2012

Fecha: 13-Jun-2012

Concluye que el SIN es el contratante y el Banco Mercantil SA el contratado y,

Concluye que el SIN es el contratante y el Banco Mercantil SA el contratado y, mediante Contrato Administrativo C.ASES 84/99 las partes contratantes acordaron aceptar las multas que estipula la Resolución Ministerial Nº 783/99 para el caso de incumplimiento, que la referida resolución ministerial estipula y regula las multas, en el referido contrato no se creó ningún procedimiento sancionador, tampoco se vulneró la reserva de ley ni el principio de razonabilidad, menos el artículo 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos, finalmente que no son aplicables los artículos 109 y 110 de la Constitución Política del Estado, porque no señala cuál es la vinculación entre la Resolución Ministerial Nº 783 con el derecho constitucional lesionado; por esta razón impetra que se rechace la acción por encontrarse manifiestamente infundado, de acuerdo al artículo 112-II numeral 2 de la Ley Nº 027