c) El artículo 109 de la actual Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, que no difiere
c) El artículo 109 de la actual Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, que no difiere del contenido del artículo 59 de la anterior Ley del Tribunal Constitucional, faculta que al estar tramitándose el proceso judicial como el presente proceso contencioso, la problemática tendrá incidencia en la decisión que se emita de la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 30 al 36 de la Resolución Ministerial Nº 783 de 10 de junio de 1999, por atentar al principio de razonabilidad y lo dispuesto en los artículos 8.2 y 14.1 de la Constitución, sobre el valor y derecho a la igualdad y artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos que también consagra el derecho de igualdad
- EXP. N°: 547/2011
- PROCESO: Contencioso
- PARTES: Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales c/ Banco Mercantil S
- FECHA: Sucre, trece de junio de dos mil doce
- a) Que la reserva de la ley, constituye garantía de todo Estado Constitucional donde tiene
- b) Que la SC 110/2010-R, desarrolló la teoría del "Bloque de Constitucionalidad" interpretó el artículo
- c) El artículo 109 de la actual Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, que no difiere
- Con estos argumentos en virtud a los artículos 109 y 110 de la Ley Nº
- Que la problemática de fondo versa sobre la diferencia entre el acto administrativo y el
- Concluye que el SIN es el contratante y el Banco Mercantil SA el contratado y,
- CONSIDERANDO III: Que, de la revisión de antecedentes, se concluye lo siguiente
- 2)
- 3)
- No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán, por encontrase en viaje oficial
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
