3)
3).- En efecto, si bien en esta instancia se tramita el proceso contencioso, conforme establece el artículo 775 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, referido a los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Órgano Ejecutivo, donde ambas partes pueden hacer valer sus derechos, y por ende corresponderá al demandado desvirtuar la pretensión seguida en su contra, que concluirá con la sentencia en única instancia que resolverá lo que corresponda en derecho. Ante esta situación el Tribunal Supremo, no encuentra mérito para promover la acción concreta de inconstitucionalidad, toda vez que no depende de la emisión de dicho pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, para resolver la causa de fondo, precisamente porque las partes de manera voluntaria acordaron sujetarse a las emergencias de la Resolución Ministerial Nº 783, a tiempo de suscribir el Contrato de Prestación de Servicios (fojas 41 a 50)
- EXP. N°: 547/2011
- PROCESO: Contencioso
- PARTES: Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales c/ Banco Mercantil S
- FECHA: Sucre, trece de junio de dos mil doce
- a) Que la reserva de la ley, constituye garantía de todo Estado Constitucional donde tiene
- b) Que la SC 110/2010-R, desarrolló la teoría del "Bloque de Constitucionalidad" interpretó el artículo
- c) El artículo 109 de la actual Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, que no difiere
- Con estos argumentos en virtud a los artículos 109 y 110 de la Ley Nº
- Que la problemática de fondo versa sobre la diferencia entre el acto administrativo y el
- Concluye que el SIN es el contratante y el Banco Mercantil SA el contratado y,
- CONSIDERANDO III: Que, de la revisión de antecedentes, se concluye lo siguiente
- 2)
- 3)
- No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán, por encontrase en viaje oficial
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
