Auto Supremo AS/0166/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2012

Fecha: 13-Jun-2012

3)

3).- En efecto, si bien en esta instancia se tramita el proceso contencioso, conforme establece el artículo 775 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, referido a los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Órgano Ejecutivo, donde ambas partes pueden hacer valer sus derechos, y por ende corresponderá al demandado desvirtuar la pretensión seguida en su contra, que concluirá con la sentencia en única instancia que resolverá lo que corresponda en derecho. Ante esta situación el Tribunal Supremo, no encuentra mérito para promover la acción concreta de inconstitucionalidad, toda vez que no depende de la emisión de dicho pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, para resolver la causa de fondo, precisamente porque las partes de manera voluntaria acordaron sujetarse a las emergencias de la Resolución Ministerial Nº 783, a tiempo de suscribir el Contrato de Prestación de Servicios (fojas 41 a 50)