CONSIDERANDO III: Que, de la revisión de antecedentes, se concluye lo siguiente
CONSIDERANDO III: Que, de la revisión de antecedentes, se concluye lo siguiente:
1).- La entidad estatal recaudadora determinó que el pago de tributos de las declaraciones juradas liquidadas de los contribuyentes, sean efectivizadas o presentadas al sistema bancario, de acuerdo al DS Nº 24596 de 6 de mayo de 1997 y la Resolución Ministerial Nº 783 de 10 de junio de 1999 (emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas), por esa razón, el Poder Ejecutivo y el Estado Boliviano, representada por el Servicio de Impuestos Nacionales suscribió con el Banco Mercantil SA (ahora Banco Mercantil Santa Cruz S.A.), en su calidad de contratado, el Contrato de Prestación de Servicios C.ASES 84/99 en fecha 1 de diciembre de 1999, por el tiempo de tres años, el mismo que se amplió mediante diferentes notas hasta el 31 de diciembre de 2004; sin embargo, ante el incumplimiento del Banco Mercantil SA, se inició el proceso de generación de multas, en base a la Resolución Ministerial Nº 783 y al Contrato referido; al presente, en apoyo del artículo 775 del Código de Pdto. Civil, en proceso contencioso administrativo exige el cumplimiento de la obligación y el pago de las multas determinadas que ascienden a Bs.32.322.494, 31 a favor del Servicio de Impuestos Nacionales y el resarcimiento de daños y perjuicios a determinarse en ejecución de sentencia, con costas y demás formalidades
1).- La entidad estatal recaudadora determinó que el pago de tributos de las declaraciones juradas liquidadas de los contribuyentes, sean efectivizadas o presentadas al sistema bancario, de acuerdo al DS Nº 24596 de 6 de mayo de 1997 y la Resolución Ministerial Nº 783 de 10 de junio de 1999 (emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas), por esa razón, el Poder Ejecutivo y el Estado Boliviano, representada por el Servicio de Impuestos Nacionales suscribió con el Banco Mercantil SA (ahora Banco Mercantil Santa Cruz S.A.), en su calidad de contratado, el Contrato de Prestación de Servicios C.ASES 84/99 en fecha 1 de diciembre de 1999, por el tiempo de tres años, el mismo que se amplió mediante diferentes notas hasta el 31 de diciembre de 2004; sin embargo, ante el incumplimiento del Banco Mercantil SA, se inició el proceso de generación de multas, en base a la Resolución Ministerial Nº 783 y al Contrato referido; al presente, en apoyo del artículo 775 del Código de Pdto. Civil, en proceso contencioso administrativo exige el cumplimiento de la obligación y el pago de las multas determinadas que ascienden a Bs.32.322.494, 31 a favor del Servicio de Impuestos Nacionales y el resarcimiento de daños y perjuicios a determinarse en ejecución de sentencia, con costas y demás formalidades
- EXP. N°: 547/2011
- PROCESO: Contencioso
- PARTES: Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales c/ Banco Mercantil S
- FECHA: Sucre, trece de junio de dos mil doce
- a) Que la reserva de la ley, constituye garantía de todo Estado Constitucional donde tiene
- b) Que la SC 110/2010-R, desarrolló la teoría del "Bloque de Constitucionalidad" interpretó el artículo
- c) El artículo 109 de la actual Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, que no difiere
- Con estos argumentos en virtud a los artículos 109 y 110 de la Ley Nº
- Que la problemática de fondo versa sobre la diferencia entre el acto administrativo y el
- Concluye que el SIN es el contratante y el Banco Mercantil SA el contratado y,
- CONSIDERANDO III: Que, de la revisión de antecedentes, se concluye lo siguiente
- 2)
- 3)
- No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán, por encontrase en viaje oficial
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
