Con estos argumentos en virtud a los artículos 109 y 110 de la Ley Nº
Con estos argumentos en virtud a los artículos 109 y 110 de la Ley Nº 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional, concordante con los artículos 59 y 60 de la anterior Ley del Tribunal Constitucional, solicita al Tribunal Supremo sustancie y promueva la acción concreta de inconstitucionalidad conforme a ley, para que el Tribunal Constitucional Plurinacionacional, en ejercicio del control normativo de constitucionalidad, sea el encargado de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 30 a 36 de la Resolución Ministerial 783 de 10 de junio de 1999, al ser manifiestamente contrarios a la ley y que atentaría el principio constitucional de razonabilidad
- EXP. N°: 547/2011
- PROCESO: Contencioso
- PARTES: Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales c/ Banco Mercantil S
- FECHA: Sucre, trece de junio de dos mil doce
- a) Que la reserva de la ley, constituye garantía de todo Estado Constitucional donde tiene
- b) Que la SC 110/2010-R, desarrolló la teoría del "Bloque de Constitucionalidad" interpretó el artículo
- c) El artículo 109 de la actual Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, que no difiere
- Con estos argumentos en virtud a los artículos 109 y 110 de la Ley Nº
- Que la problemática de fondo versa sobre la diferencia entre el acto administrativo y el
- Concluye que el SIN es el contratante y el Banco Mercantil SA el contratado y,
- CONSIDERANDO III: Que, de la revisión de antecedentes, se concluye lo siguiente
- 2)
- 3)
- No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán, por encontrase en viaje oficial
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
