Auto Supremo AS/0176/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2012

Fecha: 16-Jul-2012

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Por otra parte el Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999), busca garantizar, en forma efectiva, el debido proceso y dentro del mismo, el derecho de recurrir que permite la revisión de un fallo adverso por un Tribunal Superior, garantía fundamental que se halla consagrada por la Constitución Política del Estado así como por el art. 8, numeral 2), inciso h) del Pacto de San José de Costa Rica, y por el art. 14, numeral 5), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, normas que consagran el derecho que tiene toda persona de impugnar y recurrir un fallo pronunciado por Tribunal de primera instancia.
1.- En el caso de autos, respecto a la denuncia de que el Tribunal Alzada vulneró el debido proceso en los arts. 155 parágrafo II, 117 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, puesto que en el Auto de Vista se señaló que evidentemente en la Sentencia existe el agravio referido a la prueba testifical al ser la motivación insuficiente y no encontrarse explicitadas las reglas de la sana critica, la lógica y la psicología, y advertido de este agravio no anuló el fallo; es precio señalar que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria, el Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba o revisar las cuestiones de hecho que competen a los jueces o tribunales inferiores, quienes son los únicos que tienen la facultad para valorar la prueba al encontrarse directamente con la producción de la misma; sin embargo se debe hacer hincapié en que el Tribunal de Alzada, si bien no puede revalorizar prueba, no esta limitado al control del iter lógico que ha seguido el Juzgador en la tarea de la valoración de la prueba, verificando si se aplicaron coherentemente las reglas de la sana critica racional, consistentes en la lógica, la psicología y la experiencia