b) Que se han violado derechos y garantías constitucionales previstas en los arts
b) Que se han violado derechos y garantías constitucionales previstas en los arts. 155 parágrafo II, 116, 117 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, arts. 407 parágrafo II y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal; toda vez, que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista, no solo le otorgan la razón, sino el derecho de ser absuelto, o en su caso a que se anule la Sentencia, al ser la prueba insuficiente para formar convicción y subsumir la conducta a los ilícitos procesados, consiguientemente ante este hecho existe duda razonable sobre su conducta, por lo que se ha infringido la garantía al debido proceso al realizar errónea aplicación de la ley sustantiva arts. 20, 298 y 326 del Código Penal, confirmando la Sentencia de primera instancia, lo que además conlleva la infracción de los arts. 13, 124, 169 inc. 3), 173, 194, 359 con relación al art. 370 incs. 5) y 6), todos del Código de Procedimiento Penal
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