Auto Supremo AS/0176/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2012

Fecha: 16-Jul-2012

Con relación a los parámetros de la correcta valoración de la prueba, el art

Con relación a los parámetros de la correcta valoración de la prueba, el art. 173 del Código de Procedimiento Penal prescribe "El Juez o Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana critica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida"; la valoración de la prueba permite determinar la cuestión fáctica del hecho ilícito para subsumirlo posteriormente en el derecho positivo aplicable al caso. Se presenta insuficiente o contradictoria fundamentación probatoria intelectiva, cuando existe incorrección o defecto en el desarrollo de la tarea crítica para la valoración de las pruebas; por otro lado estaremos ante un vicio in iudicando cuando el error sea de apreciación, resultando dar por cierto lo que no aparece probado o viceversa; o dar por no probado lo que resulta cierto; corresponde al vicio in procedendo, cuando surge de una deficiente aplicación de las reglas de la sana critica racional, consistente en un razonamiento incorrecto debido a que el juzgador se apartó de los criterios legales de la lógica, la psicología y la experiencia o por ser contradictoria o notoriamente insuficiente la motivación sobre los hechos, para que se pueda llegar al resultado contenido en el fallo. De lo anterior se puede colegir que la valoración de la prueba es la fase de la motivación de la Sentencia mas importante, por ello es indispensable no solo que la Sentencia exponga el hecho acusado, sino que también el fallo debe contener una adecuada fundamentación probatoria descriptiva que sirva de base para la fundamentación probatoria intelectiva