POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista Nro.13/2012 emitido el 27 de abril de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 156 a 159), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Jesús Edgar Fernández Villanueva contra el recurrente, por los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias y robo, tipificados por los arts. 298 y 331 del Código Penal, ordenando que la misma Sala Penal, pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal señalada precedentemente y las normas constitucionales y legales previstas para el caso concreto
- DELITO: allanamiento y robo
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Germán Vásquez Castellón (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Que siendo esos los antecedentes, el recurrente formuló recurso de casación contra el Auto de
- b) Que se han violado derechos y garantías constitucionales previstas en los arts
- CONSIDERANDO: Conforme se tiene del Auto Admisorio Nro
- 1
- Con relación a los parámetros de la correcta valoración de la prueba, el art
- Bajo estas directrices se advierte que en la presente causa, la Sala Penal Segunda del
- Respecto a la apreciación realizada por el Tribunal de Apelación se colige que se identificó
- 2)
- De lo expuesto, se evidencia que el fallo de mérito fue dictado sin la observancia
- En los casos que el Tribunal de Alzada advierta la insuficiente fundamentación intelectiva en la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En aplicación de lo previsto por el art
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
