Respecto a la apreciación realizada por el Tribunal de Apelación se colige que se identificó
Respecto a la apreciación realizada por el Tribunal de Apelación se colige que se identificó que existe falta de fundamentación en la Sentencia al no encontrarse explicitadas las reglas de la sana critica; en ese entendido resulta pertinente señalar que este Tribunal ha determinado respecto a la motivación de los fallos, que estos deben encontrarse debidamente fundamentados, debiendo ser expresos, claros, completos, legítimos y lógicos, lo contrario deja en estado de indefensión a las partes y vulnera lo establecido en el art. 124 Código de Procedimiento Penal, constituyéndose en defecto absoluto inconvalidable que infringe el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, en ese entendido el Tribunal de Alzada cuando advirtió de que el Tribunal de la causa no expuso claramente los razonamientos en los que fundamentó la decisión, sustentándolos en las reglas de la lógica, la psicología, la experiencia, y constatando insuficiente fundamentación, debió disponer la nulidad de la Sentencia, al no serle posible al Tribunal de Alzada complementar la fundamentación concerniente a las reglas de la sana critica
- DELITO: allanamiento y robo
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Germán Vásquez Castellón (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Que siendo esos los antecedentes, el recurrente formuló recurso de casación contra el Auto de
- b) Que se han violado derechos y garantías constitucionales previstas en los arts
- CONSIDERANDO: Conforme se tiene del Auto Admisorio Nro
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- Con relación a los parámetros de la correcta valoración de la prueba, el art
- Bajo estas directrices se advierte que en la presente causa, la Sala Penal Segunda del
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- De lo expuesto, se evidencia que el fallo de mérito fue dictado sin la observancia
- En los casos que el Tribunal de Alzada advierta la insuficiente fundamentación intelectiva en la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En aplicación de lo previsto por el art
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
