Bajo estas directrices se advierte que en la presente causa, la Sala Penal Segunda del
Bajo estas directrices se advierte que en la presente causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, identificó que existe en la Sentencia el agravio referido a la valoración de la prueba testifical, señalando que se incurrió en insuficiente motivación y fundamentación al no estar explicitadas las reglas de la sana critica; la lógica, (tercero excluido, razón suficiente) y la psicología con relación a la contradicción de los testigos respecto al ingreso del imputado al garaje (fs. 158); sin embargo los de Alzada concluyeron que esta falta de motivación no incide en la subsunción de los hechos que el Tribunal Ad quo realizó, al no tener relevancia, asimismo el Auto de Vista observó falta de pericia en el Tribunal Ad quo, señalando primeramente que el agravio sufrido es irrelevante y posteriormente alegando que el agravio es inexistente. De lo señalado se tiene que el Tribunal de Apelación en la fundamentación realizada ingresó en contradicciones; toda vez, que primero advierte que en la Sentencia existe agravio en la valoración de la prueba testifical, calificándola como irrelevante, sin embargo posteriormente manifiesta que este agravio es inexistente, fundamentos que son contradictorios e incompatibles entre si, no siendo posible que ambos sean verdaderos al mismo tiempo. Puesto que no se puede llegar a la conclusión de que el agravio es inexistente, y al mismo tiempo que existe pero es irrelevante
- DELITO: allanamiento y robo
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Germán Vásquez Castellón (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Que siendo esos los antecedentes, el recurrente formuló recurso de casación contra el Auto de
- b) Que se han violado derechos y garantías constitucionales previstas en los arts
- CONSIDERANDO: Conforme se tiene del Auto Admisorio Nro
- 1
- Con relación a los parámetros de la correcta valoración de la prueba, el art
- Bajo estas directrices se advierte que en la presente causa, la Sala Penal Segunda del
- Respecto a la apreciación realizada por el Tribunal de Apelación se colige que se identificó
- 2)
- De lo expuesto, se evidencia que el fallo de mérito fue dictado sin la observancia
- En los casos que el Tribunal de Alzada advierta la insuficiente fundamentación intelectiva en la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En aplicación de lo previsto por el art
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
