Auto Supremo AS/0176/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2012

Fecha: 16-Jul-2012

Bajo estas directrices se advierte que en la presente causa, la Sala Penal Segunda del

Bajo estas directrices se advierte que en la presente causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, identificó que existe en la Sentencia el agravio referido a la valoración de la prueba testifical, señalando que se incurrió en insuficiente motivación y fundamentación al no estar explicitadas las reglas de la sana critica; la lógica, (tercero excluido, razón suficiente) y la psicología con relación a la contradicción de los testigos respecto al ingreso del imputado al garaje (fs. 158); sin embargo los de Alzada concluyeron que esta falta de motivación no incide en la subsunción de los hechos que el Tribunal Ad quo realizó, al no tener relevancia, asimismo el Auto de Vista observó falta de pericia en el Tribunal Ad quo, señalando primeramente que el agravio sufrido es irrelevante y posteriormente alegando que el agravio es inexistente. De lo señalado se tiene que el Tribunal de Apelación en la fundamentación realizada ingresó en contradicciones; toda vez, que primero advierte que en la Sentencia existe agravio en la valoración de la prueba testifical, calificándola como irrelevante, sin embargo posteriormente manifiesta que este agravio es inexistente, fundamentos que son contradictorios e incompatibles entre si, no siendo posible que ambos sean verdaderos al mismo tiempo. Puesto que no se puede llegar a la conclusión de que el agravio es inexistente, y al mismo tiempo que existe pero es irrelevante