CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Primero de Sentencia de Potosí, por Sentencia Nro 03/2012 de 24 de enero de 2012 (fs. 90 a 101) declaró a Germán Vásquez Castellón, autor de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias y hurto, tipificados por los arts. 298 y 326 del Código Penal, en virtud a que la prueba admitida producida e incorporada al Juicio Oral fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado, mas allá de la duda razonable condenándolo a la pena de reclusión de dos años, a cumplir en el Penal de Cantumarca de la ciudad de Potosi, con costas a favor del Estado y la victima. Por otra parte en observancia del art. 363 del Código de Procedimiento Penal se le absuelve de pena y culpa del delito de robo, tipificado en el art. 331 del Código Penal en virtud a que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal convicción plena sobre la responsabilidad penal; fallo que fue objeto de recurso de apelación restringida planteado por el imputado (fs. 131 a 134), y que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosi, por Auto de Vista Nro 13/2012 de 27 de abril de 2012, declaró improcedente y confirmó la Sentencia apelada, con costas
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Primero de Sentencia de Potosí, por Sentencia Nro 03/2012 de 24 de enero de 2012 (fs. 90 a 101) declaró a Germán Vásquez Castellón, autor de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias y hurto, tipificados por los arts. 298 y 326 del Código Penal, en virtud a que la prueba admitida producida e incorporada al Juicio Oral fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado, mas allá de la duda razonable condenándolo a la pena de reclusión de dos años, a cumplir en el Penal de Cantumarca de la ciudad de Potosi, con costas a favor del Estado y la victima. Por otra parte en observancia del art. 363 del Código de Procedimiento Penal se le absuelve de pena y culpa del delito de robo, tipificado en el art. 331 del Código Penal en virtud a que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal convicción plena sobre la responsabilidad penal; fallo que fue objeto de recurso de apelación restringida planteado por el imputado (fs. 131 a 134), y que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosi, por Auto de Vista Nro 13/2012 de 27 de abril de 2012, declaró improcedente y confirmó la Sentencia apelada, con costas
- DELITO: allanamiento y robo
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Germán Vásquez Castellón (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Que siendo esos los antecedentes, el recurrente formuló recurso de casación contra el Auto de
- b) Que se han violado derechos y garantías constitucionales previstas en los arts
- CONSIDERANDO: Conforme se tiene del Auto Admisorio Nro
- 1
- Con relación a los parámetros de la correcta valoración de la prueba, el art
- Bajo estas directrices se advierte que en la presente causa, la Sala Penal Segunda del
- Respecto a la apreciación realizada por el Tribunal de Apelación se colige que se identificó
- 2)
- De lo expuesto, se evidencia que el fallo de mérito fue dictado sin la observancia
- En los casos que el Tribunal de Alzada advierta la insuficiente fundamentación intelectiva en la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En aplicación de lo previsto por el art
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
