Que siendo esos los antecedentes, el recurrente formuló recurso de casación contra el Auto de
Que siendo esos los antecedentes, el recurrente formuló recurso de casación contra el Auto de Vista referido (fs. 283 a 288) alegando:
a) Que la resolución de Alzada nuevamente lesionó sus derechos consagrados en los Tratados y Convenios Internacionales, Constitucionales y legales, al haber los Vocales por omisión violado el principio in dubio pro reo, el mismo que tiene jerarquía constitucional al postular que en caso de duda de las cuestiones de hecho se debe estar a lo mas favorable para el imputado; por ello para la condena del imputado se necesita la certeza de su culpabilidad, por lo que la simple probabilidad da lugar a Sentencia Absolutoria.
En cuanto a la valoración de la prueba testifical, los de Alzada refieren que este agravio evidentemente existe pues la motivación es insuficiente al no estar explicitas las reglas de la sana critica; sin embargo, contra toda lógica jurídica mas adelante admiten la contradicción de los testigos respecto al ingreso del imputado al garaje, para finalmente concluir de que ese hecho no incide en la subsunción de los hechos que el Tribunal ha realizado al delito de allanamiento, agravio que no tiene mayor relevancia y no influye en el resultado al que ha llegado el Tribunal; razonamiento que vulnera las reglas de la lógica, la experiencia y se aparta infundadamente de los conocimientos científicos, vulnerándose una vez mas las reglas de la sana crítica al confirmar la Sentencia, ya que teniendo duda sobre la verdad histórica de los hechos correspondía dictar Auto de Vista revocatorio de la Sentencia, disponiendo la absolución o en su caso la anulación, al haberse basado en prueba testifícal no acredita que compruebe los supuestos ilícitos; toda vez, que la prueba testifical no tiene relación con el acto de ponderación probatoria previsto en el art. 194 del Código de Procedimiento Penal, disposición que ha sido también infringida; sobre este punto el recurrente señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 96 de 24 de marzo de 2008
a) Que la resolución de Alzada nuevamente lesionó sus derechos consagrados en los Tratados y Convenios Internacionales, Constitucionales y legales, al haber los Vocales por omisión violado el principio in dubio pro reo, el mismo que tiene jerarquía constitucional al postular que en caso de duda de las cuestiones de hecho se debe estar a lo mas favorable para el imputado; por ello para la condena del imputado se necesita la certeza de su culpabilidad, por lo que la simple probabilidad da lugar a Sentencia Absolutoria.
En cuanto a la valoración de la prueba testifical, los de Alzada refieren que este agravio evidentemente existe pues la motivación es insuficiente al no estar explicitas las reglas de la sana critica; sin embargo, contra toda lógica jurídica mas adelante admiten la contradicción de los testigos respecto al ingreso del imputado al garaje, para finalmente concluir de que ese hecho no incide en la subsunción de los hechos que el Tribunal ha realizado al delito de allanamiento, agravio que no tiene mayor relevancia y no influye en el resultado al que ha llegado el Tribunal; razonamiento que vulnera las reglas de la lógica, la experiencia y se aparta infundadamente de los conocimientos científicos, vulnerándose una vez mas las reglas de la sana crítica al confirmar la Sentencia, ya que teniendo duda sobre la verdad histórica de los hechos correspondía dictar Auto de Vista revocatorio de la Sentencia, disponiendo la absolución o en su caso la anulación, al haberse basado en prueba testifícal no acredita que compruebe los supuestos ilícitos; toda vez, que la prueba testifical no tiene relación con el acto de ponderación probatoria previsto en el art. 194 del Código de Procedimiento Penal, disposición que ha sido también infringida; sobre este punto el recurrente señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 96 de 24 de marzo de 2008
- DELITO: allanamiento y robo
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Germán Vásquez Castellón (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Que siendo esos los antecedentes, el recurrente formuló recurso de casación contra el Auto de
- b) Que se han violado derechos y garantías constitucionales previstas en los arts
- CONSIDERANDO: Conforme se tiene del Auto Admisorio Nro
- 1
- Con relación a los parámetros de la correcta valoración de la prueba, el art
- Bajo estas directrices se advierte que en la presente causa, la Sala Penal Segunda del
- Respecto a la apreciación realizada por el Tribunal de Apelación se colige que se identificó
- 2)
- De lo expuesto, se evidencia que el fallo de mérito fue dictado sin la observancia
- En los casos que el Tribunal de Alzada advierta la insuficiente fundamentación intelectiva en la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En aplicación de lo previsto por el art
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
