CONSIDERANDO: Conforme se tiene del Auto Admisorio Nro
Concluyó pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se efectué una nueva resolución
CONSIDERANDO: Conforme se tiene del Auto Admisorio Nro. 148/2012 de 18 de junio de 2012, el análisis del presente recurso se circunscribe a la verificación de lo denunciado respecto a la existencia de defectos absolutos, corresponde emitir la resolución de fondo que en derecho corresponda, a tal efecto del estudio y análisis exhaustivo del proceso es menester referir lo siguiente:
Señalando primeramente que el debido proceso es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre uno de los elementos constitutivos del debido proceso se encuentra el derecho a recurrir de los fallos, derecho íntimamente vinculado a la tutela judicial efectiva que supone el derecho de acceso a los órganos de justicia con la posibilidad de reclamar la apertura de un proceso para obtener resolución debidamente motivada, que exponga de forma clara, concreta y precisa los fundamentos que llevaron al juez o tribunal a resolver el caso, respondiendo a todos los aspectos demandados o cuestionados sobre una petición, la misma que debe ser coherente con el ordenamiento jurídico; en dicho supuesto, el derecho al debido proceso se tendrá cumplido y con ello el derecho de recurrir y por supuesto la tutela judicial efectiva, derechos garantizados por los arts. 119 y 115 de la Constitución Política del Estado, art. 394 del Código de Procedimiento Penal y art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
CONSIDERANDO: Conforme se tiene del Auto Admisorio Nro. 148/2012 de 18 de junio de 2012, el análisis del presente recurso se circunscribe a la verificación de lo denunciado respecto a la existencia de defectos absolutos, corresponde emitir la resolución de fondo que en derecho corresponda, a tal efecto del estudio y análisis exhaustivo del proceso es menester referir lo siguiente:
Señalando primeramente que el debido proceso es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre uno de los elementos constitutivos del debido proceso se encuentra el derecho a recurrir de los fallos, derecho íntimamente vinculado a la tutela judicial efectiva que supone el derecho de acceso a los órganos de justicia con la posibilidad de reclamar la apertura de un proceso para obtener resolución debidamente motivada, que exponga de forma clara, concreta y precisa los fundamentos que llevaron al juez o tribunal a resolver el caso, respondiendo a todos los aspectos demandados o cuestionados sobre una petición, la misma que debe ser coherente con el ordenamiento jurídico; en dicho supuesto, el derecho al debido proceso se tendrá cumplido y con ello el derecho de recurrir y por supuesto la tutela judicial efectiva, derechos garantizados por los arts. 119 y 115 de la Constitución Política del Estado, art. 394 del Código de Procedimiento Penal y art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- DELITO: allanamiento y robo
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Germán Vásquez Castellón (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Que siendo esos los antecedentes, el recurrente formuló recurso de casación contra el Auto de
- b) Que se han violado derechos y garantías constitucionales previstas en los arts
- CONSIDERANDO: Conforme se tiene del Auto Admisorio Nro
- 1
- Con relación a los parámetros de la correcta valoración de la prueba, el art
- Bajo estas directrices se advierte que en la presente causa, la Sala Penal Segunda del
- Respecto a la apreciación realizada por el Tribunal de Apelación se colige que se identificó
- 2)
- De lo expuesto, se evidencia que el fallo de mérito fue dictado sin la observancia
- En los casos que el Tribunal de Alzada advierta la insuficiente fundamentación intelectiva en la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En aplicación de lo previsto por el art
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
