Auto Supremo AS/0176/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2012

Fecha: 16-Jul-2012

CONSIDERANDO: Conforme se tiene del Auto Admisorio Nro

Concluyó pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se efectué una nueva resolución
CONSIDERANDO: Conforme se tiene del Auto Admisorio Nro. 148/2012 de 18 de junio de 2012, el análisis del presente recurso se circunscribe a la verificación de lo denunciado respecto a la existencia de defectos absolutos, corresponde emitir la resolución de fondo que en derecho corresponda, a tal efecto del estudio y análisis exhaustivo del proceso es menester referir lo siguiente:
Señalando primeramente que el debido proceso es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre uno de los elementos constitutivos del debido proceso se encuentra el derecho a recurrir de los fallos, derecho íntimamente vinculado a la tutela judicial efectiva que supone el derecho de acceso a los órganos de justicia con la posibilidad de reclamar la apertura de un proceso para obtener resolución debidamente motivada, que exponga de forma clara, concreta y precisa los fundamentos que llevaron al juez o tribunal a resolver el caso, respondiendo a todos los aspectos demandados o cuestionados sobre una petición, la misma que debe ser coherente con el ordenamiento jurídico; en dicho supuesto, el derecho al debido proceso se tendrá cumplido y con ello el derecho de recurrir y por supuesto la tutela judicial efectiva, derechos garantizados por los arts. 119 y 115 de la Constitución Política del Estado, art. 394 del Código de Procedimiento Penal y art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos