Auto Supremo AS/0232/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2012

Fecha: 06-Jul-2012

A lo expuesto, debemos añadir que la cita de Autos Supremos anteriores a la Resolución

A lo expuesto, debemos añadir que la cita de Autos Supremos anteriores a la Resolución Ministerial Nº 107/2010, no constituye causal en base a la cual se pueda sustentar una posible nulidad de obrados, por lo menos el ordenamiento jurídico vigente no lo reconoce así, en todo caso, cabe enfatizar que en la especie no se demostró que los razonamientos desarrollados en estas resoluciones sean contrarios o atenten contra la ratio legis del artículo 2. III de la Resolución Ministerial aludida, resultando infundada la denuncia formulada al respecto