Auto Supremo AS/0232/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2012

Fecha: 06-Jul-2012

En cuanto a la existencia de error de hecho y derecho en la valoración de

En cuanto a la existencia de error de hecho y derecho en la valoración de la prueba de fs. 18, 20 y 21 que según la recurrente acreditan que la actora se acogió al despido indirecto y no renunció a su cargo, cabe manifestar que tanto el Tribunal de alzada como la Juez a quo, consideraron los hechos ahí contenidos en sus respectivas resoluciones, haciendo una valoración integral de dicha documentación y de las cuestiones que reflejan (verdad material), de modo tal que la afirmación de la demandante de que se está acogiendo al despido indirecto no desvirtúa la contundencia de los hechos consignados en la misma acta en sentido de que no se le pagaron los días feriados que trabajo, los descuentos que se le hizo por boletos no usados por los pasajeros, incumplimiento de deberes, por citar algunos. De igual forma, la carta notariada de fs. 18 y a través de la cual le solicitaron su reincorporación contiene evidencias de anuncio de inicio de demandas por daños y perjuicios, aspectos que en general desvirtúan las denuncias formuladas en el recurso de casación en el fondo que a la sazón de lo expuesto resultan contradictorias pues, por una parte sostienen que hubo retiro voluntario de la trabajadora y por otra sostienen que ésta nunca renunció a su fuente laboral, cuando en rigor de verdad la renuncia constituye "retiro voluntario" a la que puede acogerse la demandante