En cuanto a la existencia de error de hecho y derecho en la valoración de
En cuanto a la existencia de error de hecho y derecho en la valoración de la prueba de fs. 18, 20 y 21 que según la recurrente acreditan que la actora se acogió al despido indirecto y no renunció a su cargo, cabe manifestar que tanto el Tribunal de alzada como la Juez a quo, consideraron los hechos ahí contenidos en sus respectivas resoluciones, haciendo una valoración integral de dicha documentación y de las cuestiones que reflejan (verdad material), de modo tal que la afirmación de la demandante de que se está acogiendo al despido indirecto no desvirtúa la contundencia de los hechos consignados en la misma acta en sentido de que no se le pagaron los días feriados que trabajo, los descuentos que se le hizo por boletos no usados por los pasajeros, incumplimiento de deberes, por citar algunos. De igual forma, la carta notariada de fs. 18 y a través de la cual le solicitaron su reincorporación contiene evidencias de anuncio de inicio de demandas por daños y perjuicios, aspectos que en general desvirtúan las denuncias formuladas en el recurso de casación en el fondo que a la sazón de lo expuesto resultan contradictorias pues, por una parte sostienen que hubo retiro voluntario de la trabajadora y por otra sostienen que ésta nunca renunció a su fuente laboral, cuando en rigor de verdad la renuncia constituye "retiro voluntario" a la que puede acogerse la demandante
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por la representante de la empresa recurrente (fs
- Contra dicha Resolución, la representante del demandado formuló recurso de casación en la forma y
- Agregó que en el punto 2 del Auto de Vista impugnado el Tribunal realizó una
- En definitiva denunció que la Sentencia de primera instancia no se enmarcó dentro de lo
- En otro orden de cosas denunció que en Sentencia se determinó que hubo despido intempestivo
- Añade que el Auto de Vista impugnado no es congruente y carece de una adecuada
- Denunció la violación de normas sustantivas como el artículo 2
- Denunció también la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de
- En base a estos argumentos solicitó se anulen obrados hasta que el Tribunal de apelación
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Del mismo modo, se deberá considerar el principio de trascendencia, que implica que la vulneración
- Bajo estas premisas necesarias para la resolución del recurso de casación en la forma, cabe
- Consiguientemente, el criterio esbozado en el recurso de casación en la forma sobre esta temática
- A lo expuesto, debemos añadir que la cita de Autos Supremos anteriores a la Resolución
- En cuanto a la vulneración del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, que determina
- Finalmente cabe señalar que las denuncias esbozadas en el recurso de casación en la forma
- Sobre el recurso de casación en el fondo
- Lo anteriormente manifestado nos da las pautas para establecer que si bien en materia laboral
- Dicho esto y conforme se apuntó líneas arriba, la aplicación de lo previsto en el
- En cuanto a la existencia de error de hecho y derecho en la valoración de
- En definitiva la recurrente no acreditó las causales de procedencia de casación en el fondo
- Bajo estas premisas, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
- No se regula el honorario profesional de Abogado por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
