En grado de apelación deducida por la representante de la empresa recurrente (fs
En grado de apelación deducida por la representante de la empresa recurrente (fs. 94-104), mediante Auto de Vista Nº 057/2012 de 14 de febrero de 2012, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca revocó parcialmente la Sentencia Nº 104/2011, disponiendo que no corresponde cancelar el monto de Bs. 1.500 por concepto de sueldo del mes de enero de 2011, manteniendo incólume el resto de las decisiones de primera instancia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por la representante de la empresa recurrente (fs
- Contra dicha Resolución, la representante del demandado formuló recurso de casación en la forma y
- Agregó que en el punto 2 del Auto de Vista impugnado el Tribunal realizó una
- En definitiva denunció que la Sentencia de primera instancia no se enmarcó dentro de lo
- En otro orden de cosas denunció que en Sentencia se determinó que hubo despido intempestivo
- Añade que el Auto de Vista impugnado no es congruente y carece de una adecuada
- Denunció la violación de normas sustantivas como el artículo 2
- Denunció también la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de
- En base a estos argumentos solicitó se anulen obrados hasta que el Tribunal de apelación
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Del mismo modo, se deberá considerar el principio de trascendencia, que implica que la vulneración
- Bajo estas premisas necesarias para la resolución del recurso de casación en la forma, cabe
- Consiguientemente, el criterio esbozado en el recurso de casación en la forma sobre esta temática
- A lo expuesto, debemos añadir que la cita de Autos Supremos anteriores a la Resolución
- En cuanto a la vulneración del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, que determina
- Finalmente cabe señalar que las denuncias esbozadas en el recurso de casación en la forma
- Sobre el recurso de casación en el fondo
- Lo anteriormente manifestado nos da las pautas para establecer que si bien en materia laboral
- Dicho esto y conforme se apuntó líneas arriba, la aplicación de lo previsto en el
- En cuanto a la existencia de error de hecho y derecho en la valoración de
- En definitiva la recurrente no acreditó las causales de procedencia de casación en el fondo
- Bajo estas premisas, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
- No se regula el honorario profesional de Abogado por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
