Lo anteriormente manifestado nos da las pautas para establecer que si bien en materia laboral
De otro lado, el principio de primacía de la realidad implica que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos y acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en los hechos. Del mismo modo debe considerarse que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador conforme lo previsto en el artículo 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, es decir, el empleador demandado debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente.
Lo anteriormente manifestado nos da las pautas para establecer que si bien en materia laboral se aplican supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, empero, esta aplicación no puede ser en las mismas condiciones y naturaleza inherente al proceso civil, pues no podemos olvidar que el derecho laboral desde y conforme con la Constitución Política del Estado, conlleva un espíritu protector hacia el trabajador, propendiendo así rescatar el principio de igualdad respecto del empleador
Lo anteriormente manifestado nos da las pautas para establecer que si bien en materia laboral se aplican supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, empero, esta aplicación no puede ser en las mismas condiciones y naturaleza inherente al proceso civil, pues no podemos olvidar que el derecho laboral desde y conforme con la Constitución Política del Estado, conlleva un espíritu protector hacia el trabajador, propendiendo así rescatar el principio de igualdad respecto del empleador
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por la representante de la empresa recurrente (fs
- Contra dicha Resolución, la representante del demandado formuló recurso de casación en la forma y
- Agregó que en el punto 2 del Auto de Vista impugnado el Tribunal realizó una
- En definitiva denunció que la Sentencia de primera instancia no se enmarcó dentro de lo
- En otro orden de cosas denunció que en Sentencia se determinó que hubo despido intempestivo
- Añade que el Auto de Vista impugnado no es congruente y carece de una adecuada
- Denunció la violación de normas sustantivas como el artículo 2
- Denunció también la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de
- En base a estos argumentos solicitó se anulen obrados hasta que el Tribunal de apelación
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Del mismo modo, se deberá considerar el principio de trascendencia, que implica que la vulneración
- Bajo estas premisas necesarias para la resolución del recurso de casación en la forma, cabe
- Consiguientemente, el criterio esbozado en el recurso de casación en la forma sobre esta temática
- A lo expuesto, debemos añadir que la cita de Autos Supremos anteriores a la Resolución
- En cuanto a la vulneración del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, que determina
- Finalmente cabe señalar que las denuncias esbozadas en el recurso de casación en la forma
- Sobre el recurso de casación en el fondo
- Lo anteriormente manifestado nos da las pautas para establecer que si bien en materia laboral
- Dicho esto y conforme se apuntó líneas arriba, la aplicación de lo previsto en el
- En cuanto a la existencia de error de hecho y derecho en la valoración de
- En definitiva la recurrente no acreditó las causales de procedencia de casación en el fondo
- Bajo estas premisas, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
- No se regula el honorario profesional de Abogado por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
