Auto Supremo AS/0232/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2012

Fecha: 06-Jul-2012

Lo anteriormente manifestado nos da las pautas para establecer que si bien en materia laboral

De otro lado, el principio de primacía de la realidad implica que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos y acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en los hechos. Del mismo modo debe considerarse que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador conforme lo previsto en el artículo 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, es decir, el empleador demandado debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente.
Lo anteriormente manifestado nos da las pautas para establecer que si bien en materia laboral se aplican supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, empero, esta aplicación no puede ser en las mismas condiciones y naturaleza inherente al proceso civil, pues no podemos olvidar que el derecho laboral desde y conforme con la Constitución Política del Estado, conlleva un espíritu protector hacia el trabajador, propendiendo así rescatar el principio de igualdad respecto del empleador