CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 232
Sucre, 06/07/2012
Expediente: 138/2012-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 127-135, interpuesto por Laura Paredes La Torre en representación de Lorenzo Rauco contra el Auto de Vista Nº 057/2012 de 14 de febrero del 2012 cursante a fs. 117-120 y su complementario de fs. 124, pronunciados por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Roxana Silvia Pereira Ramos contra la recurrente sobre cobro de beneficios sociales, el Auto que concedió el recurso de fs. 137 vta., los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, el 17 de noviembre de 2011, emitió la Sentencia Nº 104/2011 de fs. 81-83, declarando probada en parte la demanda de fs. 8-10, con costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 7.383,33, por concepto de indemnización, desahucio, salario de enero de 2011 y 4 días feriados, más la actualización y multa correspondiente señalado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de mayo de 2006
Auto Supremo Nº 232
Sucre, 06/07/2012
Expediente: 138/2012-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 127-135, interpuesto por Laura Paredes La Torre en representación de Lorenzo Rauco contra el Auto de Vista Nº 057/2012 de 14 de febrero del 2012 cursante a fs. 117-120 y su complementario de fs. 124, pronunciados por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Roxana Silvia Pereira Ramos contra la recurrente sobre cobro de beneficios sociales, el Auto que concedió el recurso de fs. 137 vta., los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, el 17 de noviembre de 2011, emitió la Sentencia Nº 104/2011 de fs. 81-83, declarando probada en parte la demanda de fs. 8-10, con costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 7.383,33, por concepto de indemnización, desahucio, salario de enero de 2011 y 4 días feriados, más la actualización y multa correspondiente señalado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por la representante de la empresa recurrente (fs
- Contra dicha Resolución, la representante del demandado formuló recurso de casación en la forma y
- Agregó que en el punto 2 del Auto de Vista impugnado el Tribunal realizó una
- En definitiva denunció que la Sentencia de primera instancia no se enmarcó dentro de lo
- En otro orden de cosas denunció que en Sentencia se determinó que hubo despido intempestivo
- Añade que el Auto de Vista impugnado no es congruente y carece de una adecuada
- Denunció la violación de normas sustantivas como el artículo 2
- Denunció también la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de
- En base a estos argumentos solicitó se anulen obrados hasta que el Tribunal de apelación
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Del mismo modo, se deberá considerar el principio de trascendencia, que implica que la vulneración
- Bajo estas premisas necesarias para la resolución del recurso de casación en la forma, cabe
- Consiguientemente, el criterio esbozado en el recurso de casación en la forma sobre esta temática
- A lo expuesto, debemos añadir que la cita de Autos Supremos anteriores a la Resolución
- En cuanto a la vulneración del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, que determina
- Finalmente cabe señalar que las denuncias esbozadas en el recurso de casación en la forma
- Sobre el recurso de casación en el fondo
- Lo anteriormente manifestado nos da las pautas para establecer que si bien en materia laboral
- Dicho esto y conforme se apuntó líneas arriba, la aplicación de lo previsto en el
- En cuanto a la existencia de error de hecho y derecho en la valoración de
- En definitiva la recurrente no acreditó las causales de procedencia de casación en el fondo
- Bajo estas premisas, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
- No se regula el honorario profesional de Abogado por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
