Contra dicha Resolución, la representante del demandado formuló recurso de casación en la forma y
Contra dicha Resolución, la representante del demandado formuló recurso de casación en la forma y en el fondo conforme se expone a continuación:
Recurso de casación en la forma:
Denunció la vulneración del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que la juez de primera instancia desconoció el auto de relación procesal puesto que se determinó que debía demostrarse que la renuncia de la actora fue fruto de presión y hostigamiento, adecuándose al artículo 2-III de la Resolución Ministerial Nº 107/2010 de 17 de febrero, aspecto sobre el que no se pronunció el Tribunal de Alzada no obstante de haber sido reclamado en el recurso de apelación, habiendo concluido indebidamente la Juez de primera instancia que la actora fue objeto de despido intempestivo sin la existencia de renuncia expresa
Recurso de casación en la forma:
Denunció la vulneración del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que la juez de primera instancia desconoció el auto de relación procesal puesto que se determinó que debía demostrarse que la renuncia de la actora fue fruto de presión y hostigamiento, adecuándose al artículo 2-III de la Resolución Ministerial Nº 107/2010 de 17 de febrero, aspecto sobre el que no se pronunció el Tribunal de Alzada no obstante de haber sido reclamado en el recurso de apelación, habiendo concluido indebidamente la Juez de primera instancia que la actora fue objeto de despido intempestivo sin la existencia de renuncia expresa
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por la representante de la empresa recurrente (fs
- Contra dicha Resolución, la representante del demandado formuló recurso de casación en la forma y
- Agregó que en el punto 2 del Auto de Vista impugnado el Tribunal realizó una
- En definitiva denunció que la Sentencia de primera instancia no se enmarcó dentro de lo
- En otro orden de cosas denunció que en Sentencia se determinó que hubo despido intempestivo
- Añade que el Auto de Vista impugnado no es congruente y carece de una adecuada
- Denunció la violación de normas sustantivas como el artículo 2
- Denunció también la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de
- En base a estos argumentos solicitó se anulen obrados hasta que el Tribunal de apelación
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Del mismo modo, se deberá considerar el principio de trascendencia, que implica que la vulneración
- Bajo estas premisas necesarias para la resolución del recurso de casación en la forma, cabe
- Consiguientemente, el criterio esbozado en el recurso de casación en la forma sobre esta temática
- A lo expuesto, debemos añadir que la cita de Autos Supremos anteriores a la Resolución
- En cuanto a la vulneración del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, que determina
- Finalmente cabe señalar que las denuncias esbozadas en el recurso de casación en la forma
- Sobre el recurso de casación en el fondo
- Lo anteriormente manifestado nos da las pautas para establecer que si bien en materia laboral
- Dicho esto y conforme se apuntó líneas arriba, la aplicación de lo previsto en el
- En cuanto a la existencia de error de hecho y derecho en la valoración de
- En definitiva la recurrente no acreditó las causales de procedencia de casación en el fondo
- Bajo estas premisas, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
- No se regula el honorario profesional de Abogado por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
