Dicho esto y conforme se apuntó líneas arriba, la aplicación de lo previsto en el
Dicho esto y conforme se apuntó líneas arriba, la aplicación de lo previsto en el artículo 2. III de la Resolución Ministerial Nº 107/2010 de 17 de febrero de 2010 y la cita de los Autos Supremos 243 y 316 emitidos en las gestiones 2005 y 2006 no constituyen causal de error in judicando, siendo necesario reiterar que si bien resultan anteriores a la emisión de la aludida Resolución, empero los fundamentos de dichas resoluciones no son contrarios a lo determinado en el artículo 2. III de la citada norma, que dispone: "Aquellas renuncias resultantes de presión u hostigamiento por parte del empleador serán consideradas como retiros forzosos o intempestivos para fines de ley", evidenciándose que el Tribunal de alzada hizo el análisis respectivo sobre la desvinculación laboral, haciendo constar que el hostigamiento laboral constituye un despido intempestivo de manera indirecta por cuanto se van menoscabando paulatinamente las condiciones dignas del desempeño laboral, sin que este criterio implique errónea interpretación del aludido precepto, conforme se denunció en el recurso de casación que ahora se resuelve
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por la representante de la empresa recurrente (fs
- Contra dicha Resolución, la representante del demandado formuló recurso de casación en la forma y
- Agregó que en el punto 2 del Auto de Vista impugnado el Tribunal realizó una
- En definitiva denunció que la Sentencia de primera instancia no se enmarcó dentro de lo
- En otro orden de cosas denunció que en Sentencia se determinó que hubo despido intempestivo
- Añade que el Auto de Vista impugnado no es congruente y carece de una adecuada
- Denunció la violación de normas sustantivas como el artículo 2
- Denunció también la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de
- En base a estos argumentos solicitó se anulen obrados hasta que el Tribunal de apelación
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Del mismo modo, se deberá considerar el principio de trascendencia, que implica que la vulneración
- Bajo estas premisas necesarias para la resolución del recurso de casación en la forma, cabe
- Consiguientemente, el criterio esbozado en el recurso de casación en la forma sobre esta temática
- A lo expuesto, debemos añadir que la cita de Autos Supremos anteriores a la Resolución
- En cuanto a la vulneración del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, que determina
- Finalmente cabe señalar que las denuncias esbozadas en el recurso de casación en la forma
- Sobre el recurso de casación en el fondo
- Lo anteriormente manifestado nos da las pautas para establecer que si bien en materia laboral
- Dicho esto y conforme se apuntó líneas arriba, la aplicación de lo previsto en el
- En cuanto a la existencia de error de hecho y derecho en la valoración de
- En definitiva la recurrente no acreditó las causales de procedencia de casación en el fondo
- Bajo estas premisas, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
- No se regula el honorario profesional de Abogado por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
