Auto Supremo AS/0232/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2012

Fecha: 06-Jul-2012

Dicho esto y conforme se apuntó líneas arriba, la aplicación de lo previsto en el

Dicho esto y conforme se apuntó líneas arriba, la aplicación de lo previsto en el artículo 2. III de la Resolución Ministerial Nº 107/2010 de 17 de febrero de 2010 y la cita de los Autos Supremos 243 y 316 emitidos en las gestiones 2005 y 2006 no constituyen causal de error in judicando, siendo necesario reiterar que si bien resultan anteriores a la emisión de la aludida Resolución, empero los fundamentos de dichas resoluciones no son contrarios a lo determinado en el artículo 2. III de la citada norma, que dispone: "Aquellas renuncias resultantes de presión u hostigamiento por parte del empleador serán consideradas como retiros forzosos o intempestivos para fines de ley", evidenciándose que el Tribunal de alzada hizo el análisis respectivo sobre la desvinculación laboral, haciendo constar que el hostigamiento laboral constituye un despido intempestivo de manera indirecta por cuanto se van menoscabando paulatinamente las condiciones dignas del desempeño laboral, sin que este criterio implique errónea interpretación del aludido precepto, conforme se denunció en el recurso de casación que ahora se resuelve