Consiguientemente, el criterio esbozado en el recurso de casación en la forma sobre esta temática
1.- En esa tarea advertimos que la recurrente denunció que el juez de primera instancia emitió su decisión fuera del marco establecido en el Auto de Relación Procesal de 22 de septiembre de 2011, complementado mediante Auto de 6 de octubre de 2011 (fs. 45), en sentido de que la demandante renunció a su cargo por presión y hostigamiento por parte del empleador, siendo éste un aspecto sobre el que no se hubiese pronunciado el Tribunal de Alzada; empero, de la revisión del Auto de Vista en el Segundo Considerando, punto 2.- se advierte un análisis preciso sobre la forma de desvinculación laboral entre la actora y "Joy Ride" citando los AA. SS Nos. 243 y 316 que si bien resultan anteriores a la emisión de la Resolución Ministerial Nº 107/2010, empero los fundamentos de dichas resoluciones no son contrarios a lo determinado en el artículo 2. III de la citada norma.
Consiguientemente, el criterio esbozado en el recurso de casación en la forma sobre esta temática resulta no ser evidente, pues, conforme se refirió puntualmente, el Tribunal ad quem hizo el análisis respectivo sobre de la desvinculación laboral, haciendo constar que el hostigamiento laboral constituye un despido intempestivo de manera indirecta, por cuanto se van menoscabando paulatinamente las condiciones dignas del desempeño laboral
Consiguientemente, el criterio esbozado en el recurso de casación en la forma sobre esta temática resulta no ser evidente, pues, conforme se refirió puntualmente, el Tribunal ad quem hizo el análisis respectivo sobre de la desvinculación laboral, haciendo constar que el hostigamiento laboral constituye un despido intempestivo de manera indirecta, por cuanto se van menoscabando paulatinamente las condiciones dignas del desempeño laboral
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por la representante de la empresa recurrente (fs
- Contra dicha Resolución, la representante del demandado formuló recurso de casación en la forma y
- Agregó que en el punto 2 del Auto de Vista impugnado el Tribunal realizó una
- En definitiva denunció que la Sentencia de primera instancia no se enmarcó dentro de lo
- En otro orden de cosas denunció que en Sentencia se determinó que hubo despido intempestivo
- Añade que el Auto de Vista impugnado no es congruente y carece de una adecuada
- Denunció la violación de normas sustantivas como el artículo 2
- Denunció también la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de
- En base a estos argumentos solicitó se anulen obrados hasta que el Tribunal de apelación
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Del mismo modo, se deberá considerar el principio de trascendencia, que implica que la vulneración
- Bajo estas premisas necesarias para la resolución del recurso de casación en la forma, cabe
- Consiguientemente, el criterio esbozado en el recurso de casación en la forma sobre esta temática
- A lo expuesto, debemos añadir que la cita de Autos Supremos anteriores a la Resolución
- En cuanto a la vulneración del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, que determina
- Finalmente cabe señalar que las denuncias esbozadas en el recurso de casación en la forma
- Sobre el recurso de casación en el fondo
- Lo anteriormente manifestado nos da las pautas para establecer que si bien en materia laboral
- Dicho esto y conforme se apuntó líneas arriba, la aplicación de lo previsto en el
- En cuanto a la existencia de error de hecho y derecho en la valoración de
- En definitiva la recurrente no acreditó las causales de procedencia de casación en el fondo
- Bajo estas premisas, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
- No se regula el honorario profesional de Abogado por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
