Auto Supremo AS/0232/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2012

Fecha: 06-Jul-2012

Consiguientemente, el criterio esbozado en el recurso de casación en la forma sobre esta temática

1.- En esa tarea advertimos que la recurrente denunció que el juez de primera instancia emitió su decisión fuera del marco establecido en el Auto de Relación Procesal de 22 de septiembre de 2011, complementado mediante Auto de 6 de octubre de 2011 (fs. 45), en sentido de que la demandante renunció a su cargo por presión y hostigamiento por parte del empleador, siendo éste un aspecto sobre el que no se hubiese pronunciado el Tribunal de Alzada; empero, de la revisión del Auto de Vista en el Segundo Considerando, punto 2.- se advierte un análisis preciso sobre la forma de desvinculación laboral entre la actora y "Joy Ride" citando los AA. SS Nos. 243 y 316 que si bien resultan anteriores a la emisión de la Resolución Ministerial Nº 107/2010, empero los fundamentos de dichas resoluciones no son contrarios a lo determinado en el artículo 2. III de la citada norma.
Consiguientemente, el criterio esbozado en el recurso de casación en la forma sobre esta temática resulta no ser evidente, pues, conforme se refirió puntualmente, el Tribunal ad quem hizo el análisis respectivo sobre de la desvinculación laboral, haciendo constar que el hostigamiento laboral constituye un despido intempestivo de manera indirecta, por cuanto se van menoscabando paulatinamente las condiciones dignas del desempeño laboral