Auto Supremo AS/0232/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2012

Fecha: 06-Jul-2012

En cuanto a la vulneración del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, que determina

En cuanto a la vulneración del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, que determina que la sentencia debe recaer sobre todos los puntos litigados conforme a las reglas que consigna a continuación en los incisos a), b) y c), que en suma se refieren a la congruencia interna que debe guardar la sentencia emitida, es importante señalar que en materia laboral el Auto de Relación Procesal no puede ser considerado en los mismos términos en los que se lo hace en materia civil, pues, la misma norma citada en su inciso c) establece que en la parte resolutiva se puede incorporar también aquello que el trabajador hubiese omitido reclamar en la demanda y que en el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud con el hecho reclamado, de ahí que las denuncias formuladas en sentido de que la a quo se apartó de la delimitación consignada en la relación procesal deviene en infundada, pues dentro de las atribuciones del juzgador y conforme a la verdad material que se obtenga del acervo probatorio acumulado en el trámite de la causa, el a quo puede incluir cuestiones que no formaron parte de su demanda, sin que ello implique que se esté viciando de nulidad del proceso. En todo caso, el Tribunal de apelación advirtió que la sentencia contiene la debida fundamentación sobre este aspecto, aclarando además de manera precisa la forma en que concluyó la relación laboral, conforme se anotó anteriormente, sin que sea evidente la vulneración del citado artículo 236 del adjetivo civil