En cuanto a la vulneración del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, que determina
En cuanto a la vulneración del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, que determina que la sentencia debe recaer sobre todos los puntos litigados conforme a las reglas que consigna a continuación en los incisos a), b) y c), que en suma se refieren a la congruencia interna que debe guardar la sentencia emitida, es importante señalar que en materia laboral el Auto de Relación Procesal no puede ser considerado en los mismos términos en los que se lo hace en materia civil, pues, la misma norma citada en su inciso c) establece que en la parte resolutiva se puede incorporar también aquello que el trabajador hubiese omitido reclamar en la demanda y que en el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud con el hecho reclamado, de ahí que las denuncias formuladas en sentido de que la a quo se apartó de la delimitación consignada en la relación procesal deviene en infundada, pues dentro de las atribuciones del juzgador y conforme a la verdad material que se obtenga del acervo probatorio acumulado en el trámite de la causa, el a quo puede incluir cuestiones que no formaron parte de su demanda, sin que ello implique que se esté viciando de nulidad del proceso. En todo caso, el Tribunal de apelación advirtió que la sentencia contiene la debida fundamentación sobre este aspecto, aclarando además de manera precisa la forma en que concluyó la relación laboral, conforme se anotó anteriormente, sin que sea evidente la vulneración del citado artículo 236 del adjetivo civil
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por la representante de la empresa recurrente (fs
- Contra dicha Resolución, la representante del demandado formuló recurso de casación en la forma y
- Agregó que en el punto 2 del Auto de Vista impugnado el Tribunal realizó una
- En definitiva denunció que la Sentencia de primera instancia no se enmarcó dentro de lo
- En otro orden de cosas denunció que en Sentencia se determinó que hubo despido intempestivo
- Añade que el Auto de Vista impugnado no es congruente y carece de una adecuada
- Denunció la violación de normas sustantivas como el artículo 2
- Denunció también la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de
- En base a estos argumentos solicitó se anulen obrados hasta que el Tribunal de apelación
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Del mismo modo, se deberá considerar el principio de trascendencia, que implica que la vulneración
- Bajo estas premisas necesarias para la resolución del recurso de casación en la forma, cabe
- Consiguientemente, el criterio esbozado en el recurso de casación en la forma sobre esta temática
- A lo expuesto, debemos añadir que la cita de Autos Supremos anteriores a la Resolución
- En cuanto a la vulneración del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, que determina
- Finalmente cabe señalar que las denuncias esbozadas en el recurso de casación en la forma
- Sobre el recurso de casación en el fondo
- Lo anteriormente manifestado nos da las pautas para establecer que si bien en materia laboral
- Dicho esto y conforme se apuntó líneas arriba, la aplicación de lo previsto en el
- En cuanto a la existencia de error de hecho y derecho en la valoración de
- En definitiva la recurrente no acreditó las causales de procedencia de casación en el fondo
- Bajo estas premisas, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
- No se regula el honorario profesional de Abogado por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
