Auto Supremo AS/0234/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2012

Fecha: 06-Jul-2012

1

1.- Que conforme a los artículos 19 de la Ley General del Trabajo, la Ley de 9 de noviembre de 1940, el Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1940 y el Decreto Supremo Nº 3641 de 11 de febrero de 1954, para el cálculo del salario promedio indemnizable sólo se incluyen bonificaciones legales, que en ese mismo contexto los artículos 58 y 59 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 y 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, suprimieron cualquier bono o remuneración adicional, con excepción de los bonos de antigüedad, de producción y de frontera, por ello no corresponde el reintegro de beneficios sociales con la inclusión de un bono ilegal como es el bono de alimentación o refrigerio que a la postre pueda formar parte del promedio indemnizable