Por otro lado se aclara que el Auto Supremo Nº 548 de 28 de octubre
Por otro lado se aclara que el Auto Supremo Nº 548 de 28 de octubre de 2010, que refirió el recurrente, son situaciones procesales distintas, toda vez que el reclamo en dicha Resolución fue la pérdida de beneficios sociales, por irregularidades cometidas en el desempeño de funciones, en tal virtud se recomienda al recurrente proceder a una mejor revisión de dichos antecedentes
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs
- En el fondo
- 1
- 2
- En la Forma
- 3
- Por otro lado manifestó que en aplicación de los artículos 120 de la Ley General
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista con las responsabilidades previstas en el artículo
- Que en el caso de autos el contrato a plazo fijo suscrito entre la empresa
- Respecto a la solicitud del recurrente, al solicitar que se declare la prescripción del bono
- Por lo relacionado, se colige que la empresa demandada no reclamó oportunamente los supuestos agravios
- Ahora bien, aclarada esta situación, cabe destacar que lo concedido a favor del actor tanto
- Por otro lado se aclara que el Auto Supremo Nº 548 de 28 de octubre
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser evidentes
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
