Auto Supremo AS/0234/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2012

Fecha: 06-Jul-2012

Ahora bien, aclarada esta situación, cabe destacar que lo concedido a favor del actor tanto

Ahora bien, aclarada esta situación, cabe destacar que lo concedido a favor del actor tanto en primera como segunda instancia por este concepto, se sustenta debidamente en el artículo 48 del Reglamento Interno de Personal de la empresa demandada, aprobado por Resolución Ministerial Nº 566/80 de 28 de octubre de 1980, que al efecto prevé: "Cuando la institución establezca horarios continuos de trabajo o que por normas de su actividad adopte horarios o turnos de trabajo, esta estará obligada a proporcionar la comida o refrigerio que corresponda, según el horario, el mismo que deberá en cantidad y calidad estar encuadrado a la dieta misma requerida por el trabajador", evidenciándose en consecuencia que el pago de dicho estipendio ha sido liquidado acertadamente sólo por los dos últimos años, a ello debe agregarse que este concepto no formó parte del salario promedio indemnizable, precisamente en virtud a lo establecido en los artículos 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940, 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949 y 58 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985