Ahora bien, aclarada esta situación, cabe destacar que lo concedido a favor del actor tanto
Ahora bien, aclarada esta situación, cabe destacar que lo concedido a favor del actor tanto en primera como segunda instancia por este concepto, se sustenta debidamente en el artículo 48 del Reglamento Interno de Personal de la empresa demandada, aprobado por Resolución Ministerial Nº 566/80 de 28 de octubre de 1980, que al efecto prevé: "Cuando la institución establezca horarios continuos de trabajo o que por normas de su actividad adopte horarios o turnos de trabajo, esta estará obligada a proporcionar la comida o refrigerio que corresponda, según el horario, el mismo que deberá en cantidad y calidad estar encuadrado a la dieta misma requerida por el trabajador", evidenciándose en consecuencia que el pago de dicho estipendio ha sido liquidado acertadamente sólo por los dos últimos años, a ello debe agregarse que este concepto no formó parte del salario promedio indemnizable, precisamente en virtud a lo establecido en los artículos 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940, 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949 y 58 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs
- En el fondo
- 1
- 2
- En la Forma
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- Por otro lado manifestó que en aplicación de los artículos 120 de la Ley General
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista con las responsabilidades previstas en el artículo
- Que en el caso de autos el contrato a plazo fijo suscrito entre la empresa
- Respecto a la solicitud del recurrente, al solicitar que se declare la prescripción del bono
- Por lo relacionado, se colige que la empresa demandada no reclamó oportunamente los supuestos agravios
- Ahora bien, aclarada esta situación, cabe destacar que lo concedido a favor del actor tanto
- Por otro lado se aclara que el Auto Supremo Nº 548 de 28 de octubre
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser evidentes
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
