En el fondo
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 129-132, interpuesto por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA", representada por Grover Medrano Arnéz, acusando:
En el fondo:
Acusó la violación de los artículos 58 del Decreto Supremo Nº 21060, 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Reglamento, así como la jurisprudencia sentada mediante Auto Supremo Nº 548 de 28 de octubre de 2010
En el fondo:
Acusó la violación de los artículos 58 del Decreto Supremo Nº 21060, 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Reglamento, así como la jurisprudencia sentada mediante Auto Supremo Nº 548 de 28 de octubre de 2010
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs
- En el fondo
- 1
- 2
- En la Forma
- 3
- Por otro lado manifestó que en aplicación de los artículos 120 de la Ley General
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista con las responsabilidades previstas en el artículo
- Que en el caso de autos el contrato a plazo fijo suscrito entre la empresa
- Respecto a la solicitud del recurrente, al solicitar que se declare la prescripción del bono
- Por lo relacionado, se colige que la empresa demandada no reclamó oportunamente los supuestos agravios
- Ahora bien, aclarada esta situación, cabe destacar que lo concedido a favor del actor tanto
- Por otro lado se aclara que el Auto Supremo Nº 548 de 28 de octubre
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser evidentes
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
