Auto Supremo AS/0234/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2012

Fecha: 06-Jul-2012

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3.- Que el demandante pretende de cobrar el bono de antigüedad cuando ya se ha reconocido y cancelado dentro el salario, como se estableció en la cláusula segunda del contrato de trabajo suscrito, siendo el contrato de trabajo ley entre las partes el cobro de otro monto por encima de lo convenido implicaría el pago doble lo cual sería ilegal. Por otra parte manifestó que el bono de antigüedad debe cancelarse conforme a la calificación de años de servicio efectuado por la Unidad de Calificación de años de Servicio dependiente del Ministerio de Hacienda, sin esta certificación nadie puede ser acreedor a dicho bono, hecho ratificado por la Resolución Ministerial Nº 632 de fecha 7 de diciembre de 2007, por tanto el pago de bono de antigüedad es ilegal y arbitrario