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3.- Que el demandante pretende de cobrar el bono de antigüedad cuando ya se ha reconocido y cancelado dentro el salario, como se estableció en la cláusula segunda del contrato de trabajo suscrito, siendo el contrato de trabajo ley entre las partes el cobro de otro monto por encima de lo convenido implicaría el pago doble lo cual sería ilegal. Por otra parte manifestó que el bono de antigüedad debe cancelarse conforme a la calificación de años de servicio efectuado por la Unidad de Calificación de años de Servicio dependiente del Ministerio de Hacienda, sin esta certificación nadie puede ser acreedor a dicho bono, hecho ratificado por la Resolución Ministerial Nº 632 de fecha 7 de diciembre de 2007, por tanto el pago de bono de antigüedad es ilegal y arbitrario
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs
- En el fondo
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- 2
- En la Forma
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- Por otro lado manifestó que en aplicación de los artículos 120 de la Ley General
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista con las responsabilidades previstas en el artículo
- Que en el caso de autos el contrato a plazo fijo suscrito entre la empresa
- Respecto a la solicitud del recurrente, al solicitar que se declare la prescripción del bono
- Por lo relacionado, se colige que la empresa demandada no reclamó oportunamente los supuestos agravios
- Ahora bien, aclarada esta situación, cabe destacar que lo concedido a favor del actor tanto
- Por otro lado se aclara que el Auto Supremo Nº 548 de 28 de octubre
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser evidentes
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
